Muchas gracias por tu rapida respuesta Irene.
Mi convenio es el oficinas y despachos de Vizcaya.
La primera nomina en la que aparece la antiguedad es de diciembre 2003 y como señalas he visto que la base de cotizacion que figura en la nomina de diciembre es igual que la de la nomina de noviembre por lo que no he salido perjudicada.
Ahora bien, no parece que incluyan el concepto de antiguedad al calcular la paga extra porque la ultima paga extra (del mes de diciembre) es identica en cifras a la anterior paga extra (de agosto). Mi situación no ha variado un apice por lo tanto. ¿ Podria reclamar la inclusión de la consideración de la antiguedad en el calculo de la paga extra? ¿En que precepto o norma puedo fundar la reclamacion? Decir que no se convino nada especial sobre pagas extras al negociar la nomina (el acuerdo al que se llego fue : tanta cantidad de salario bruto repartido en 15 pagas). Reitero mi agradecimiento y espero tu respuesta. Un saludo¡¡. AA
Tu convenio colectivo establece en su art. 23 la existencia de tres gratificaciones extraordinarias. El importe de cada una de ellas es de una mensualidad de salario base y antigüedad por lo que si las pagas extras te las abonan solamente por el importe del salario base puedes pedir que te incluyan la antigüedad en base a lo establecido en el convenio colectivo.