Por cierto nes, yo también sigo atentamente tus post, y, sí, son muy razonables y también suelo concordar con ellos. Sigo aprendiendo con ustedes día a día.
Nes37, gracias, y encantadooooo. Género masculino. No me enfado, ni he querido ser prepotente, no tengo motivos para ello, todo lo contrario, aún debo aprender mucho de todos vosotros.
Siempre existirán, y espero que así sea, discrepancias entre nosotros.
Lo de "llevo tramitado 38 ERE...39 los he contado", estaba relacionado con tu comentario de "vé y se reirán al tramiar tal solicitud".
He tramitado situaciones de ERE, todo su procedimiento, negociación representando a unos u otros, periodos de consultas, todo....-"y por susupuesto es una medida temporal"-.
Gracias a todos por romper la monotonía de la que a vez se cubre esta necesaria página web.
¿Ves como 39 era pocos para tí?, (ironía).
Nº de colegiado 112233445566778899 de Dubrovnik. Que tampoco se ofenda el consultante por ésto ¡¡¡ehhhhhhh!!!.
Archila...el post ese Vega (con la que coincido) y el de Nando me los leere cuando tenga un rato, muchas gracias por los link...fijo que algo aprendo de los 2.
Nando...y demás, aunque las posturas sean contrarias, a mi me enriquecen...de tus argumentos saco idea para tener más argumentos para defender mi postura...yo no pretendo sentar cátedra mientras sean desde el respeto y a poder ser con humildad todas las posturas son respetables.
mlag0053...no me olvido!!...a pesar de que en tus post parecías enfadada, yo no estaba te lo aseguro, esto es un foro para debatir con respeto, siempre leo tus post, y si te interesa mi opinión me parecen muy razonables y suelo concordar con ellos. Sólo hay una cosa que te voy a decir, reiterio que no quiero "malos rollos" que me pareció muy poco humilde por tu parte (y en cierta parte, incluso denotaba prepontencia), quizá no debería decirlo...pero lo hago con respeto...creo que el decir "llevo tramitado 38 ERE...39 los he contado", sobra como argumento para decir que tu postura era más acertada por eso...esto es un foro donde cada uno (o por lo menos yo) no conozca a nadie. Tu no sabes con quien estás intercambiando opinión al otro lado...hay gente que vivió la reconversión industrial y la crisis de los 80 en zonas muy afectadas...gracias a lo cual España pudo entrar en UE ...y tramitó no 38 sino unos cuantos cientos (38 con suerte eran las empresas que se no acudían al ERE en toda una zona industrial y 800 las que sí)...por no añadir que no es lo mismo solicitar y negociar (empresario), negociar (trabajadores) o mediar e instruir/"resolver". Te considero suficientemente inteligente para entenderme. Espero no te parezca mal, que haya dicho lo que pienso, y espero seguir intercambiando opiniones contigo.
Archilla...es uno en el que listé sentencias...y puse el enlace con el CGPJ...muchas gracias de todas formas...no se si esto se puede decir "pero es cutre". Algunas de ellas son posteriores a la sentencia del 2011 para la unificación de la doctrina, y habia casos más claros igual...fundamentándose en la unificación...recuerdo una del TSJ Pais Vasco, que realmente era una sentencia "como dios manda", tirando a tesis eso si...y argumentaba muy bien lo que es la novación extintiva y la modificativa...y partía de que no podía desconocese la regulación de la misma (CC) en el derecho laboral, pues no estando excluida expresamente, es fuente.
Pensé que el foro dejaba recopilar la información de cada uno...es decir, todo lo que cada uno había posteado...ya se que pudo ir mirando página a página pero no recuerdo el título del post (yo no lo inicié), y lo otro es de masocas...Pero intentaré conseguirlas por otra vía...también existen criterios técnicos (instrucciones anteriores a la STS) que se utilizan para sancionar, por los órganos competentes,...pues la modificación fuera de los límites del art. 41 ET constituye sanción administrativa...y los límites coinciden.
Lo que está claro es que el contrato a tiempo parcial (mezclado con el fijo discontinuo en fechas inciertas durante muchos tiempo, que no deja de ser a tiempo parcial aunque ahora con regulación propia)...desde la primera regulación...un poco la evolución, sin ánimo de aburrir...y sólo centrándome en los cambios sustanciales (que cambian totalmente el régimen):
-La redacción del ET en su inicial versión de marzo de 1980 ya regulaba el cto a tpo parcial en el ART. 12, aunque se configuraba como un instrumento de fomento del empleo, nada que ver como se configura hoy (hasta ese día no existía como tal, existía jornada con más o menos horas pero no como modalidad contractual).
-Posteriormente, la Ley 32/1984 da una nueva redacción al art. 12, suprimiendo tal limitación subjetiva.
-En el 1994, se modificó el concepto de contrato a tpo parcial, incluyendo en su ámbito a los trabajos fijos y periódicos y fijos discontinuos.
-A finales de la década de los 90 se volvió a reformar el concepto de trabajo a tpo parcial...introdujo un concepto riguroso, con una complejidad extrema en lo relativo a las horas complementarias.
-Ley 12/2001, con el objeto de lograr un mayor impulso y dinamismo de esta modalidad contractual, y q incorpora el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tpo parcial concluido en 1997 las organizaciones empresariales y sindicales europeas, en virtud de la Directiva 97/81/CE...Y AQUÍ VINO EL "CRISTO"...pues las normas de derecho común en españa (dcho romano) poco tienen que ver con otros paises...y encima el contrato temporal no se utiliza como modalidad contractual en la mayoría de paises de la UE, sino como una medida que tiene el empresario (que vendría a ser las del art. 41.1a) pero más flexibilidad).
Y si a todo esto le añades todos el lío de los hoy fijos discontinuos en fechas no ciertas (hoy 15.8, pero que tienen tela como fue "saltando" de uno a otro art. y cambiando el régimen) pero que en su día eran contratos a tiempo parcial sin más...lo mezclas todo...y lo condimentas con el copia y pega de nuestros legisladores, que cogen un poco del sistema alemán, un poco del austriaco, etc...ya tienes un batido veraniego de primera.
Finalizo...si no hay cambios de última hora, creo esta discusión en unas semanas acabará, con la reforma laboral, este va a VOLVER a ser uno de los contratos modificados...quizá no se deje ya como modalidad de contrato (o esa creo que es la idea) sino como una medida de flexibilidad...así se evitaría lo del ART. 12.4.e) ET....que es como se aplica hace tiempo en Europa (mayoría de paises, a los que se quiere seguir como ejemplo), y que fue la idea del la reforma del 2001...pero mal entendida y con parches para contentar a uno de la oposición, a otro de los sindicatos, a otro de la patronal.
Yo estoy firmemente convencida que para un trabajador es mucho mejor un contrato a tiempo parcial que una reducción de jornada...en el contrato a tiempo parcial puedes buscarte otro empleo, estudiar, etc (prohibidas h. extra, y complementarias son voluntarias, y el trabajador puede dejarlo sine efecto por un nuevo empleo, la jornada sólo puede ser partida si no es inferior a la trabajador a tiempo completo, esto es, cuando se concentra el trabajo de por ejemplo 20 horas en 2 días a la semana)...en el contrato ordinario con jornada reducida (aunque sea de 40 a 30) no arregla nada....tiene que hacer horas extras...te imposibilita casi buscar otro trabajo, pueden partirte la jornada, etc. Pero es opinable.
Ah y desde luego es mucho mejor un contrato a tiempo parcial que lo que pretende cierto sector empresarial de bolsa de horas...que eso si que atente contra muchos derechos laborales.
Esperemos sentido común.
Ja,ja,ja, pues sí, tu lo has dicho, para "masocas".
Es por eso que con Vegas ya no entro a fondo en el tema, pues creo que todo lo que nos teniamos que decir, ya nos lo hemos dicho.
Pero como ahora ha aparecido este reciente sentencia, y que, precisamente, a mi modo de ver, no hace más que confirmar lo que siempre he defendido (insisto en el matiz de "temporal" respecto a la medida de reducir la jornada, asi como, en base a la normativa actual, re referencia al art. 47 del ET)
En cualquier caso, en aquel debate, y que no ha sido él único, no era el único "enrocado" ante Vegas, puesto que conmigo compartian similar punto de vista gente como Sabiondo y Picachu, magnificos foristas.
no sé, lo siento, a que post antiguo tuyo te refieres 8este foro es cutre, cutre, para usar el buscador) pero buscando buscando he encontrado este otro post en el que me parece que no defendias lso mismos argumentos que ahora
¿lo esencial?
pues que reducir la jornada de forma permanente de un contrato a tiempo completo y que siga siendo a tiempo completo no pega ni con cola, y esta reciente sentencia del TS no obvia el matiz de que se esté tratando de una modificación de caracter temporal, incluso aunque la empresa no lo diga expresamente.
Respecto a sentencias enteriores (recuerdo una del 2007 a la que esta de hace pocos meses creo que hace referencia), me remito a lo que ya discutimos en su momento.
En definitva, que yo lo tengo claro, pero, por supuesto, nadie es infalible, y más en materia laboral. Pero, de momento no veo ningún argumento que me lleve a ver las cosas de otra manera. Y, repito, tampoco es cuestion de que lo que opine más gente sea necesariamente lo válido, pero te aseguro que este debate solo lo he visto en este foro (y, básicamente contigo, hasta que hoy ha apaecido nes, je,je), siendo unanime el concepto que sobre este tema he visto se tiene en otros foros (y mira que en algunos hay debates , y de nivel!!).
Si al final es como tu dices, sin duda tienes una mente preclara, privilegiada (cosa que no me extrañaria, puesto que, como creo ya he reconocido, en la inmensa mayoria de cuestiones en las que participas, me parecen de lo más acertado tus intervenciones. Pero en esta, por lo que sea, vas a contracorriente de la percepcion que me consta se tiene en general (lo cual no hará sino que tenga aún más merito si finalmente se confirmara tu criterio respecto a este tema).
Hombre Nando, lo siento pero es que le das vueltas para no ir a lo esencial y que es lo que discutiamos y se discute ahora ¿Se puede reducir una jornada sin cambiar el contrato?, ambas sentencias te dicen claramente que si. Yo no le veo mas, la verdad.
Que la sentencia diga "maxime cuando la medida tenía caracter temporal", no quiere decir que se anule la posibilidad definitiva, sino que reafirma el hecho de que no se cambió el contrato, tal y como decía la anterior sentencia.
En cuanto a lo que dice rocanlimon, para mi las dos sentencias lo dejan bien claro. Hay que tener en cuenta que el art. 47 no modifica el contrato, pero tampoco lo mantiene, sino que lo suspende.
Y como ya dije en otra ocasión, lo que yo he visto en actos de conciliación sería para escribir un libro.
SALUDOS.
Nando_bcn...no estoy haciendo ninguna reseña al memento en este hilo, en ninguno de mis comentarios...no se si en la base de datos viene algo, a lo largo del día intentaré verlo. Y si tengo tiempo buscaré alguna sentencia (que ya lei algunas) posteriores que basándose en la unificación del TS, mantienen lo que expongo.
Tengo la sentencia delante y se que que copiaste es textual, pero yo no interpreto lo mismo que tu, del conjunto de la sentencia.
Por otra parte, podrías reconducir el debate, si te parece interesante (en general a todos), e intentar argumentar:
1) Si las modificaciones del art. 41 ET (todas las que se hagan al amparo de la misma sean de jornada o no) tienen carácter temporal o definito?? Yo entiendo que definitivo...
2) Imaginemos una modificación colectiva de jornada (para no liarnos mucho, que no afecte a CV estatutario)....resulta que si hay acuerdo en periodo de consultas con los representantes los trabajadores no pueden impugnarlo judicialmente salvo dolo, coacción, fraude o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo....Siguiendo el argumento que manteneiis...de que una reducción de jornada de 35 a 30 horas (o de 40 a 30) es una novación contractual...prohibida por el art. 12.4.e) que sólo cabe por acuerdo, en caso contrario el trabajador la puede impugnar judicial...Y ...siguiento vuestro argumento y teniendo en cuenta que el ART. 41.4 ET impide la impugnación judicial de medidas adoptadas por acuerdo en periodo de consultas...podemos llegar a la conclusión de que si la reducción de jornada es individual es una novación extintiva (criterio que no comparto) prohibida por el 12.4..e) y puede impugnarse...mientras que si es por acuerdo con representantes no puede impugnarse...lo que vendría a decir siguiendo vuestro argumento, que los representantes de los trabajadores pueden novar un contrato en nombre de los trabajadores (para mi complicado...dado el carácter personal de contrato)...quiere decir esto que lo que vale para un trabajador no vale para un grupo de trabajadores?? que la tutela judicial es distinta??
A veces es cuestión de usar la lógica y el sentido común.
La modificación sustancial sobre la jornada que contempla el artículo 41 entiendo que podría aplicarse en la modificación de la jornada semanal, por ejemplo, una tienda que nunca hizo apertura los Domingos ahora por cuestiones económicas decide abrir ese día en particular o no abrir mas los Sábados debido a la baja venta. Estaríamos ante una modificación sustancial de la jornada.
No he podido leer ni una sentencia que determine sin ningún lugar a dudas que vía 41 pueda modificarse la jornada completa en una jornada reducida. Sin embargo existe jurisprudencia tanto a favor de que sí se puede y otras de que no con respecto a reducir la jornada sobre un contrato de jornada parcial.
Si se genera un contrato a 20 o 30 hs éste será de jornada parcial debido a que toda jornada que este por debajo del computo de hs anuales estipulado en el convenio que se aplique debe ser considerado, una parte parcial de un todo. Y es de mutuo acuerdo porque cuando el trabajador firma el contrato parcial al ingresar en la empresa esta dando su consentimiento.
Si se pudiera hacer vía 41 que sentido tiene agregar el 47.2 en la reforma, ¿solamente su temporalidad?, no lo creo.
He participado en 3 actos de conciliación en los cuales se pretendía generar la reducción vía 41 y, en el mismo acto, los representantes de las empresas han desistido de sus intenciones.
Solo es, mi modesta opinión.
nº de colegiado 007 motosierra.
Tranquila, nes, las polémicas, desde el respeto y con argumentos siempre son enriquecedoras (y a menudo me han servido a mi para cambiar de opinión o adquirir nuevos conocimientos).
Pero en este caso temo que no me has entendido, no estoy "deduciendo" nada respecto a la sentencia aludida (TS 7-10-11, EDJ 2011/263198), estoy trancribiendo un extracto del literal de la misma y que ahora repito justo en esa frase:
"... MAXIME CUANDO LA MEDIDA ADOPTADA TENIA CARTACTER TEMPORAL, AUNQUE CIERTAMENTE NO SE IDENTIFICASE EL TIEMPO DURANTE EL QUE HABRIA QUE HABRIA QUE PRODUCIR EFECTOS".
Repito, no son mis palabras, es el literal de la propia sentencia. Es el propio TS el que considera que se trata de una medida temporal aunque no se identifique el tiempo durante el que se va a mantener (por tanto, el que "deduce" es el TS, no yo, que me mero a trascibir el literal, entiendo que bastante claro).
Y es un matiz que no podemos obviar (aunque, ciertamente, algúna breve reseña del memento de Lefevbre la obvia, pero comi sucede a menudo en ciertas afirmaciones de los mementos, y este no es una expcecion, referidos unicamente a un fragmento de una sentencia, sin tener en cuenta la totralidad de la misma ni su contrexto. Pero, repito, eso es normal y no por ello deja de ser un buen memento, pero podría poner muchos ejemplos similares).
Nando_bcn, sin ánimo de polemizar, en mi humilde opinión, creo que no se pude decir "existen algunas sentencias del TS, es cierto, entre ellas la de 2011...PUES la diferencia está en que esta sentencia unifica la doctrina...por tanto mientras el TS no cambie de criterio esta sentencia es la que vale.
Luego dices si lées esa sentencia completa verás que se está hablando de una reducción de caracter temporal, incluso aunque no se diga de forma explícitan....lei la sentencia ya cuando salió..y no veo que se hable en ningún momento del carácter temporal de la medida, y creo que "deducir" de una sentencia para la unificación de la doctrina, no se suele hacer mucho en sede jucial. Igual te estás refiriendo a una de las sentencia que alegan las recurrentes y que es objeto de casación, pero el motivo que llevó a las recurrentes al TS no era ninguna modificación temporal.
El argumento sexto...como bien pones en tu post, se refiere a la ANTERIOR doctrina...las recurrentes alegan sentencias contradictorias...PERO es que esta sentencia unifica el criterio...y a falta de otra sentencia posterior del TS que cambie el criterio...lo que digan las sentencias anteriores ya no nos vale.
Párrafo del punto 5º de los fundamentos de derecho...que viene a avalar lo que ayer discutía (en el buen sentido) con Archilla..."No obstante, la doctrina de esta Sala elaborada a propósito de la naturaleza del contrato a tiempo parcial en relación con el contrato a tiempo completo ha sostenido en la STS de 14 de mayo de 2.007 (rcud.85/2006 ) que para calificar a una relación como contrato de trabajo a tiempo parcial no basta que la reducción del tiempo de trabajo sea inferior a la jornada ordinaria a tiempo completo, sino que es preciso que la reducción
de jornada sea voluntariamente adoptada con sujeción a la concreta modalidad de contrato a tiempo parcial....Creo que este párrafo, es bastante claro...para que el contrato se a tiempo parcial y sea aplicable el régimen jurídico del contrato a tiempo parcial....tiene que concertarse ESPECÍFICAMENTE un contrato a tiempo parcial, si no es un contrato ordinario aunque se concierten 24 horas semanales y la jornada ordinaria del sector o actividad seann 40 horas.
A pesar de lo que la gente piensa mucho empresarios no formalizan un contrato a tiempo parcial aun cuando se concierte, por ejemplo, por 4 horas al día, las limitaciones que conlleva a su juicio un contrato a tiempo parcial, que no se aplican si celebra un contrato ordinario de 4 horas al día. Evidentemente me refiero a la empresarios normales, no aquellos que no saben ni lo que firman y se creen el contrato a tiempo parcial está para que ellos puedan pagas y cotizar menos y obligar al trabajador a hacer horas extras.
Efrectivamente, Nes, ya reconocí la posibilidad de que se me pasara por alto algún detalle o matiz de todo lo apuntado en este larguísimo y densísimo post y, en este sentido, si se ha llegado a defender la posibilidad de que a traves del art. 47 del ET se pude transformar un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, no es correcto. Como bien dices, el art. 47 siempre se referírá reducciones temporales, no permanentes.
No pretendo defender incondicionalmente a nadie, pero probablemente se haya tratado de un lapsus involuntario, puesto que del resto de intervenciones se desprende que esta cuestión (alcance del art. 47) la tienen muy clara los compañeros que han intervenido.
Por lo demás, vuelvo a reiterar mi recomendación de leer (en tu caso, volver a leer) con detenimiento la sentencia completa, especialmente el matiz apuntado en el fundamento de derecho sexto (en el sentido de que, aunque no sea de forma explícita, se está hablando de una reducción de jornada de caracter temporal y adootada antes de la entrada en vigor de la Ley 35/2010 y, por tanto de que el art. 47 del ET tuviera su redactado actual (que permite, via ERE, reducir la jornada de trabajao, como medida temporal).
Efectivamente, Vegas, el debate no es nuevo (aunque es cierto que yo sólo le he visto en este foro, puesto que en otros que participo la conclusión es unánime y en el sentido que apunto y respecto a este foro hasta ahora la sólo te recordaba a tí manteniendo otra postura y veo que al menos ahora tienes un discípulo, je,je) y la sentencia dice lo que dice. Precisamente por eso mismo recomiendo la lectura completa de la misma, de forma que para entender su alcance (y el resumen que uno puede encontrar en el Memento de Lefebre y que conozco) es importante tener en cuenta ese fragmento que he reproducido antes en mayúsculas.
Es decir, lo que tú y nes afirmáis, es defendible, pero siempre que estemos hablando de una reducción temporal, aunque no se diga de forma explícita (pero quepa deducirlo en base al contexto y causas alegadas para tratar de justificar la reducción).
Como también deja claro la propia sentencia (la del 2011, posterior, por tanto, a la reforma del 2010, aunque no los hechos de la misma) que actualmente este tipo de modificaciones (reducción de jornada de caracter temporal, aunque no se concrete su duracion, y en base causas económicas, técnicas... etc.), tras la reforma operada por la Ley 35/2010 (pot tanto, aplicable a casos posteriores a su entrada en vigor, que no es el caso de ninguna de las sentencias que hasta ahora siempre se comentan en este debate) podrían sustanciarse por el procedimiento previsto en el art. 47 del ET.
Nando_bcn...gracias por tus aportaciones.
1) Me lei esa sentencia concreta hace tiempo, cuando se publicó, y te digo que en sede judicial se cambió el criterio (de todo España no puede hablar), más que cambíar dejó de haber dudas, aunque ya había stcs anterioriso (unas cuantas ) del TS. Para que veas el cambio de criterio, mira las sentencias posteriores publicadas en cualquier sede.
De las sentencias anteriores, el 2007 hay muchas, tan sólo dos o tres del 2009 que instancia tenían un criterio distinto, pero en vía de recurso fueron modificadas. Yo creo haber leido sólo una sentencia en sentido contrario.
2) Ya puse en post anterior que no se si hay alguna forma de localizar los post escritos anteriormente, pues no aqui no dispongo de esa información...pues había listado una serie de sentencias al respecto, en las que contenían alguna diferencias en los presupuestos de hecho, pero la solución del tribunal era la misma que esta.
3) Yo creo que de lo que hay que partir, es que el derecho laboral es cierto tiene particularidades dado que el contrato de trabajo, amén de ser un contrato sucesivo que se desenvuelve en periodo más o menos (cada vez menos) dilatado de tiempo, tiene una importancia económico-social, de ahi que se alteren determinadas normas de derecho común, pero eso no quita que al margen de las concretas particularidades que se regulan en este caso que nos ocupa para la novación modificativa unilateral del empresario en el ETdejen de aplicarse las normas de derecho común, es más estas son fuente en ningún momento se derogan para el contrato, es que parece que la materia laboral es aislada y está al margen del sistema de fuentes. Y la régimen jurídico de la novación en nuestro ordenamiento está clara, desde mi punto de vista mal se pueden interpretar unos preceptos del ET relativos a la novación extintitiva y modificativa, si no se diferencia entre ambas, es derecho común y ahi está el Código Civil (y no quiero yo enseñar a nadie, que no se me mal interprete). Espero encontrar el post...para poner un sentencia donde además el magistrado se la el "lujo" de explicar con todo detalle a las partes la diferencia entre novación extintiva y modificativa, y sus diferencias. Yo creo que hay que empezar por ahi.
4) La vía del art. 47 ET, es temporal, y es para empresas en crisis básicamente, y lo que dices es lo que vengo manteniendo yo, que es una medida coyuntural, que SÓLO se aprobará por la autoridad laboral cuando se desprenda de ella, que modifique temporalmente si se aprueba, pues sí, pero no es una vía ordinaria por decirlo así de modificación.....Pero en este hilo, se llegó a decir que "la vía para pasar de un contrato a jornada completa y que éste acabe siendo un contrato a tiempo parcial, se tramitará mediante el procedimiento del ART. 47 ET"...ahi están los post para ver...Que es tanto como decir que la decisión sobre una NOVACIÓN EXTINTIVA puede autorizar por una persona ajena al contrato (que no es parte, como es la autoridad laboral)...desconociendo las normas básicas de los contratos.
Este tema ya lo hemos debatido muchas veces, no seais cabezotas, la sentencia dice lo que dice, y aunque el tema de la misma no es la reducción de jornada, deja claro que el criterio del tribunal es que una reducción de jornada no significa una cambio del contrato.
Podeis interpretar lo que querais, pero el criterio del tribunal es claro, y en mi caso está avalado por la interpretación que hace el Memento Social de Francis Lefebvre al respecto.
El criterio de nes, como ya demostré en su momento, es sin duda el correcto.
SALUDOS.
Tembién entiendo significativo este fragmento dle Fundamento de Derecho Quiento y que, además, hacer referencia a la sentencia también del TS del 2007 (y que creo es la que recurrentemente se ha esgrimido en debates anteriores para tratar de defender la postura de nes):
"...Por esa razón se argumenta también en la STS de 14 de mayo de 2007 citada que esa ausencia de consentimiento por parte del trabajador se produce en situaciones de las que, aunque se minore la jornada, no se desprende el resultado de un contrato de trabajo a tiempo parcial, como era la que se derivaba de la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o referidas a fuerza mayor previstas en el artículo 47 ET.
Actualmente, tras la entrada en vigor el día 19 de septiembre de 2.010 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE 227/2010, de 18 de septiembre de 2010), norma que no resulta aplicable al caso por evidentes razones temporales, se admite en la nueva redacción del artículo 47.2 ET que la jornada de trabajo se pueda reducir “por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual...”, regulándose el procedimiento para acceder a esa posibilidad (art. 47.1 ET ) a través del expediente que se siga al efecto por el cauce del art. 51 ET , pero con la particularidad, entre otras, de que ese procedimiento habrá de seguirse cualquiera que sea el número de empleados de la empresa o de trabajadores afectados."
En todo caso, lo que entiendo especialmente recomendable es la lectura de la sentencia completa. Yo, tras la misma, mantengo co más convicción que nunca mi postura de siempre.
He localizado la sentencia de marras y que tanta confusión entiendo genera a los defensores de la posibilidad de reducir de forma unilateral (la empresa) y permanente la jornada en en contrato a tiempo completo por la via del art. 41 y que no ello no entree en contradicció con el, art. 12 del ET ya que no se produce novacion contractual y éste sigue siendo, a pesar de la reducción, a tiempo completo.
Fijaos en el fundamento de Derecho Sexto:
"SEXTO.- Aplicando la anterior doctrina al caso que aquí resolvemos y en el único punto discutido, debe decirse que la reducción de la jornada de las cuatro trabajadoras demandantes en un 30,5% de la jornada, decidida unilateralmente por la empresa ante la disminución no discutida de la actividad empresarial, no supuso una vulneración de lo previsto en el artículo 12.4 e) ET , desde el momento que esa decisión empresarial y la ausencia de conformidad de las trabajadoras no determinaban la transformación del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, tal y como se afirma en la sentencia recurrida, MAXIME CUANDO LA MEDIDA ADOPTADA TENIA CARTACTER TEMPORAL, AUNQUE CIERTAMENTE NO SE IDENTIFICASE EL TIEMPO DURANTE EL QUE HABRIA QUE HABRIA QUE PRODUCIR EFECTOS".
Nes, si lées esa sentencia completa verás que se está hablando de una reducción de caracter temporal, incluso aunque no se diga de forma explícita.
Yo, aquí, y con el riesgo de poderme haber perido algo (pero es que estamos ante una cadena de mas de 50 intervenciones, la mayoríabastante densas), no puedo sino alinerarme con mlag0053, JM30 y Archilla.
Respecto a los argumentos, los de siempre, ya que el debate no es nuevo. Pero resumiendi:
- no cabe reducir la jornada de un contrato a tiempo completo de forma unilateral y permanente, ni por la vía del art. 41 del ET ni por ninguna otra, por impedirlo el art. 12 del ET (y si no, que me expliquen como un contrato puede pasar a ser indefinidamente a jornada inferior a la completa y con la consecuente reduccion proporcional de salario y no ser un contrato a tiempo parcial.
- actualmente cabe la reducción de jornada, DE CARACTER TEMPORAL, por la vía del art. 47 (desde la Reforma del 2010).
- Existen algunas sentencias del TS, es cierto (y la última de hace octubre del 2011) que parecen admitir la reduccion de jornada de un contrato a tiempo completo y de forma unilateral por parte la empresa(si se dan causas económicas, organizativas...) por la via del art 41 del ET y sin que el contrato pase a ser a tiempo parcial, pero, repito, entendiendo que se trata de una medida temporal y que, a día de hoy (los casos de las sentencias referidas son anteriores a la reforma del 2010) debería tramitarse por la vía del art. 47.