Un empresario quiere tramitar una reducción de jornada, -alegando las causas objetivas que tú quieras, da igual.-, pero NO existe mutuo acuerdo entre las partes. ¿Qué debe hacer?
A) Tramitar una situación de ERE de reducción de jornada o una situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo, en virtud del artículo 47 (TRLET), puesto que interpretarlo como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo del artículo 41.1 apartado a) es erroneo, el artículo 12.4 apartado e) (TRLET) exonera esta opción.
B) Simplemente no puede hacerlo.
Si existiese mutuo acuerdo entre las partes, se modifica el código de contrato, de un 100 a un 200, por ejemplo, y se tramita tal reducción de jornada, sin más.
1) Que no me ofendes!!! Y de lo digo bien!!! aunque aquí no hay simbolitos...para poner y manifestar una cara alegre...
2) Me parece bien si tramitastas 39 EREs eso no viene al caso...por cierto...que entiendes por tramitar...solicitar y negociar (parte empresarial), negociar (parte obrera)....o resolverlos (ITSS/autoridad laboral)?? Si quieres responder, no es obligado.
3) Puede ser, que estemos hablando de cosas distintas, pero por favor...vuelvo a copiar y pegar literalmente tu post...y si eres tan amable (sin ironías por mi parte, que conste) me gustaría me explicaras lo que quiere decir...
DICES:
Un contrato a tiempo completo, para tramitar una reducción de jornada, y que éste acabe siendo a tiempo parcial, se tramitará mediante el procedimiento del artículo 47 (TRLET). .
De verdad, que no entra en la cabeza ...lo otro podemos discutirlo, pero es que la primera parte no tiene sentido...como vas a cambiar un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial a través del art. 47 ET?? . Siempre leo tus post, y puede estar más o menos de acuedo igual que tu con los míos...pero de verdad que esto es imposible.
Hacia tiempo que no entraba y veo que este tema de la reduccion tiene varias interpretaciones ,........como siempre , yo opino como mlag0053 ya lo he dicho varias veces , para mi la reduccion de jornada a la mitad es novacion de contrato , y si lo que quiere es hacerla de forma temporal para eso esta el 47 , si es difinitiva no puede ir por el 41 , o es de mutuo acuerdo o no se puede
saludos
"Por cierto la pregunta del consultante no tiene nada que ver con la modificación fraudulenta"
Lo sé.
Increible, sigo pensando que no estamos hablando de lo mismo. DIsculpa si te he ofendido, solo espero que Nando, Archilla, trola, Llobu, etc... Lo léan y me corrijan si estoy equivocado.
Absurdo si que es tu último post...yo contesto lo que considero oportuno, y quien consulta, tiene en cuenta lo que considera oportuno, no me ofendes ti tú ni ningún otro post..más bien parece que la que te ofendes eres tú. Por cierto la pregunta del consultante no tiene nada que ver con la modificación fraudulenta, pues ya dijo en el primer post que fue acordada.
Lo que tengo claro es lo que es (finalidad, carácter, procedimiento) un ERE de reducción de jornada y una novación contractual.
Que tu no estás de acuerdo, me parece perfecto...paz y gloria...cuando quieras convertir un contrato a jornada completa en un contrato a tiempo parcial utiliza si quieres el art. 47...presentando la correspondientes solicitud de ERE...que igual se echan una risas en la Inspección..cuando reciban la solicitud...porque admitir a trámite dudo mucho que te admitan algo que legalmente es imposible.
Un contrato a tiempo completo, para tramitar una reducción de jornada, y que éste acabe siendo a tiempo parcial, se tramitará mediante el procedimiento del artículo 47 (TRLET). Un empresario no podrá tramitar una reducción de jornada de modo unilateral amparandose en el artículo 41.1 apartado a) (TRLET) debido a que el artículo 12.4 apartado e) desestima tal procedimiento.
En todo momento hablo de la reducción de jornada, no del horario de la jornada laboral.
Es absurdo, pero empiezo a pesar que te ha molestado este post del consultante, y mi intención no era ofenderte, ni a tí ni a nadie, "robándote la consulta", estas cosas ocurren.
malag0053, perfecto, estoy contigo al 100%, esa era mi primera idea pero quería consultarlo con profesionales más cualificados.
Un saludo cordial a ambos por ayudarme y aquí me teneis para lo que queráis.
1) No tiene nada que ver la suspensión de contrato con la reducción de jornada....no se porque lo mezclas...no te copio y pego el post...pero lo pones en tu penúltimo post.
2) Y...si tu antepenúltimo post...es para preguntarme..o estás afirmando no lo sé...si es pregunta, pues te digo que depende...pues modificación del contrato es causal y la reducción también, pero además la reducción en coyuntural...por tanto depende de las circunstancias que concurran, no es la carta.
Hay un post...no se de que día..donde puse algunas (que no hay una sola) de las sentencias...pero creo que no hace falta más que diferenciar novación (o modificación como quiera llamarle) extintiva del contrato...vamos cambiar el tipo de contrato...y novación objetiva no extintiva...se modifica alguno de los elementos o condiciones del contrato.
Y respecto al art. 47 ET, no se donde está la duda de confundirlo con una novación contractual (dices tú que es la vía para convertir un contrato a jornada completa en un contrato a tiempo parcial definitivamente)...creo que su redacción está clara...ART.47.2 ET La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior . A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
..con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior..el mismo que para la suspensión...(47.1 ET)
"....con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley (es decir ERE CON AUTORIZACIÓN LABORAL, lo cual no es necesario en el ART. 41 ET) y en sus normas de desarrollo, con las siguientes especialidades:
-El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión (a diferencia del ART. 41 que diferencia entre modificación individual y colectiva a efectos del procedimiento a seguir),
-El plazo a que se refiere el artículo 51.4, relativo a la duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y la documentación será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen.
-La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal MEDIDA TEMPORAL (**) es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa. (el que sea temporal más claro agua).
La autorización de la medida NO GENERARÁ (**) derecho a indemnización alguna.
Sin tergiversar, porque tanto escribir..., ¿Cómo reducirías la jornada laboral a un trabajador, sin que exista mutuo acuerdo entre las partes? Conteste. ¿Vía artículo 41.1 apartado a)(TRLET)?¿Seguro? ¿O vía artículo 47 (TRLET) mediante una situación de ERE de reducción de jornada?