Pues sí aparece, como dices. Y si cumpliste un trienio el año pasado debieron pagarte la antigüedad desde el 1 de enero del año pasado, pero a estas alturas solo podrás reclamar la antigüedad que te correspondiera del último año.
Artículo 28. Antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del cinco por ciento cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente convenio, tres trienios siguientes del diez por ciento cada uno y un último trienio del cinco por ciento del indicado salario.
[...]
3. Los trienios se devengarán a partir del 1.º de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base de convenio que tenga el trabajador.
Asi que solo puedo reclamar el mes de noviembre y diciembre de este año.
Se me cumplio el triennio el diciembre del año pasado. Asi que me tienen que pagar desde enero de este año.
Matizo mi afirmación anterior, por si te ha confundido: poder puedes reclamar la antigüedad desde enero de 2009 y esperar cierta buena fe de la empresa, pero en realidad solo estaría obligada a abonarte la de los últimos doce meses: de noviembre de 2009 hasta la actualidad, ya que lo anterior habría prescrito.
Y digo que desde enero de 2009 porque el convenio dice que "los trienios se devengarán a partir del 1.º de enero del año en que se cumplan". Es decir, si cumpliste el trienio en diciembre de 2009, debiste cobrar la antigüedad desde enero de 2009.