Tengo una duda con respecto a la antigüedad del convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de empresas y Contable.
En el art.26 apartado 3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoria y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.
¿Quiere decir que si un trabajador hace los tres años en octubre, le tengo que pagar antigüedad desde el mes de enero?