Efectivamente, la trabajadora ha sido despedida. El despido es improcedente, sin lugar a dudas. de la propia carta extintiva se infiere. El problema es la antiguedad. No es lo mismo 2012 que 2007.
Insisto, incluso en un mismo año escolar, tenia 2 contratos de interinidad solapados.
gracias
Denuncie usted el fraude de Ley y quedese vomo indefinida, pero si ya ha sido despedida, solo podrá reclamar la antigüedad, ya que entiendo que en el momento de producirse el fraude de Ley, no lo denunció.
En mi opinión, el contrato de interinidad por sustitución de trabajador con reserva de plaza no es válido para otro puesto de trabajo diferente sencilla y llanamente porque entonces no se está haciendo ninguna sustitución, se incumple el art. 4 del RD 2720/98, se priva al trabajador de la correspondiente indemnización al finalizar, y por tanto dichos contratos encadenados lo han sido en fraude de Ley.
En cuanto al contrato de relevo, su régimen jurídico es completamente diferente. Aquí la legislación no es tan clara pudiéndo ser tareas distintas las del jubilado parcial y las del relevista.
Pero, a mi juicio, en este caso concreto la empresa tendría que demostrar (y lo tiene difícil) que el relevo existe y que no se trata de una artimaña más para encadenar contratos y mantener fraudulentamente a un trabajador temporal en un puesto de trabajo cuya naturaleza es permanente.
Creo que lo mejor es demandar y tratar de obtener el reconocimiento de contrato indefinido desde la primera sustitución falsa.
Saludos.
Cada contrato de interinidad sustituye a una persona concreta distinta. Incluso hubo una temporada en que se desarrollaban 40 h/s con 2 contratos de internidad de 20 h a la vez. Se da la circunstancia incluso que la profesora daba clases de su especialidad y no de la del sustituido (ej. profesora de lengua que sustituia a un profe de mates).
Aunque el cto de interinidad, (por cierto el cto de relevo es una modalidad de cto de interinidad), como digo es un tanto peculiar por su razón de ser y por tanto aunque de duración desconocida, se puede entender que si genera antigüedad por tanto y si no hay cortes superiores a 20 días, ( y aunque si los hubiese siempre que se demostrase relación de continuidad), por tanto aunque cto a cto le fuesen poniendo nuevas fechas de inicio de activifmdad con la empresa ka antigüedad es la del primer cto.
Profesora de escuela. Inicio su relacion laboral con un contrato de internidad, para suplir a otro profesor. A la fin de este, firma otro contrato de internidad para sustituir a otra profesora diferente. Así sucesivamente hasta 4 contratos consecutivos, siendo que el 5 contrato lo es de relevo para un jubilado parcial.
Todo ello, sin solucion de continuidad. Entre un contrato y otro no media más de 5 días.
Actualmente, la trabajadora es despedida.
Entiendo que la antiguedad es la del primer contrato firmado en 2007. Opiniones?