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Antiguedad computo despido

1 Comentarios
 
Antiguedad computo despido
21/09/2005 19:02
Buenas, mi consulta es la siguiente:

Un trabajador empieza a prestar servicios en una empresa a traves de ETT. La relación dura un año aproximadamente. A partir de ese primer año, la empresa decide contratarlo personalmente, es decir, sin pasar por la ETT. El trabajador baja su rendimiento de tal manera que la empresa decide despedirle, aunque reconoce la improcedencia y decide pagarle los 45 dias por año trabajado. La duda que se me presenta es:
- la antiguedad para el calculo se computa desde que empieza la relacion con la empresa o tambien hay que tener en cuenta el tiempo trabajado en la ett en el cual presta servicios en esa misma empresa??

Donde puedo encontrar legislacion al respecto???

Muchas gracias
22/09/2005 15:15
legislación no, pero jurisprudencia sí puedes encontrar, en el sentido de que podrá acumularse la antigüedad correspondiente a una contratación previa e inmediatamente anterior via ETT a efectos del cálculo de la indemnizacion por despido, en la medida de que dicha contratacion previa a través de a ETT se haya producido en fraude de ley.

A sensu contrario, de no haber fraude de ley en la contratación a traves de la ETT no puede exigirse que se acumule la antigüedad correspondiente a ese periodo.

Un saludo