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Antigüedad - cáclulo de trienios - empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos

4 Comentarios
 
Antigüedad - cáclulo de trienios - empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos
18/01/2022 10:21
Hola.

Trabajo en un estudio de arquitectura con contrato indefinido desde el 15 de Febrero de 2016.

Según mi contrato el convenio que me ampara es el "CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS".

El artículo 28 trata sobre la antigüedad y dice lo siguiente:

1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del cinco por ciento cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio, tres trienios siguientes del diez por ciento cada uno y un último trienio del cinco por ciento del indicado salario.

...

3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona trabajadora.


Frente a esto me surgen algunas dudas.

A- Según puedo entender cada 3 años debería tener un incremento salarial del 5% según las bases. ¿Este incremento se tendría que ver reflejado en la nómina como un concepto separado? ¿o se incluye en el salario base? En mi nómina solo aparecen tres conceptos de devengos: "Salario base", "Plus de convenio" y "Paga extra prorrateada"

B - ¿En qué momento debería de haber empezado a cobrar el primer trienio por antigüedad? Mi tercer año se cumplió en Febrero de 2019, y por lo que entiendo en el convenio debería haberlo empezado a cobrar desde ese Enero de 2019 pues era el año en que cumplía mi tercer año.

C - Mi tercera duda viene relacionada con el punto anterior y es que en Febrero de este 2022 cumpliré mi sexto año. ¿Debería empezar a cobrar la bonificación desde este Enero de 2022?

Muchas gracias.

Un saludo.
18/01/2022 11:39
Lo cierto es que es muy raro lo que nos dice de que se va a cobrar desde el 1 de enero del año en que se cumpla cada trienio, por ej un trabajador que sea contratado el 30 de diciembre a las 3 años de empezar va a cobrar ese plus desde el 1 de enero? No es lógico pero desde luego si es como viene redactado pues si usted empezó en el 2016 su primer trienio es en el 2019 por lo que desde el 1 de enero debería empezar a cobrar dicho plus.

Sobre si se debe incluir en el salario base o debe ser un plus a parte lo normal es esto último pero viendo lo raro que es su convenio no me extrañaría que se incluyera en el sueldo base, eso lo tiene fácil de comprobar mirando si cada 3 años su Salario Base se ha incrementado un 5 % tb lo puede comprobar con algún compañero que realice su misma actividad y tenga más o menos antigüedad que usted en cuyo caso se reflejaría en el Salario Base diferente, no obstante es raro.

Si es como dice su convenio, sí debería empezar a cobrar ese incremento del 5 % desde el 1 de enero.
18/01/2022 13:13
Buenos días,
en respuesta a su consulta, y por experiencia en una empresa perteneciente al mismo convenio, en nuestro caso se viene aplicando de esta manera:
- aparece la antigüedad en nómina con un concepto separado
- se devenga desde el día 1 de enero del año en que se cumple el trienio, por lo que en su caso, el primero lo debería haber cobrado desde el 1 de enero de 2019 y el segundo trienio desde el 1 de febrero de 2022
Un saludo
18/01/2022 14:07
tasok
Muchísimas gracias Tasok!!
Tu resuesta me es de gran ayuda teniendo en cuenta que viene de alguien con experiencia y bajo el mismo convenio.
Un saludo.
10/02/2022 18:58
Buenas tardes,

Retomo el tema porque le comuniqué a mi empresa la duda sobre mi situación, y si debería de estar percibiendo o no este plus de antigüedad. Su respuesta ha sido la siguiente:

"el artículo 7 del convenio permite la absorción y compensación de todos los conceptos, por lo que al estar el salario bruto por encima del convenio no afectaría al trienio cumplido este año. Es decir, no se vería aumentado el salario bruto anual"

A continuación pego el extracto del artículo 7 del convenio:

Artículo 7. Compensación. Absorción.

1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.


Me llama la atención la parte de "no afectaría al trienio cumplido este año". Recordar que este sería mi segundo trienio y que durante los 4 primeros años no tuve ninguna mejora salarial.

La cuestión es que mi sueldo está por encima del convenio, pero lo está desde el día que empecé a trabajar en la empresa. Tuve una mejora salarial en enero de 2020, pero durante 2019 ya se supone que debería de haber estado cobrando el plus de antigüedad.

Tengo varias dudas:

¿el plus de antigüedad es absorbible por tener un salario más alto del mínimo establecido aunque este no haya tenido una mejora?
¿no se me debería de haber aplicado el plus al menos del primer trienio?
Si es así, aunque después hubiera tenido una mejora salarial ¿no debería de mantener el 5% del primer trienio?

Muchas gracias.