Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Antigüedad 2

5 Comentarios
 
30/03/2004 20:54
El pliego de condiciones económico administrativas, que es la base para la adjudicación de la prestación del servicio a la empresa privada, no puede regular las relaciones entre la empresa privada y sus trabajadores. O al menos no es esa su naturaleza.
Otra cosa pueden ser las ofertas de las empresas que optan a la adjudicación, que pueden y deben mejorar ese pliego para ser seleccionadas y ofrecer por ejemplo asumir al personal de la empresa anterior.
El mismo efecto causarán los acuerdos privados entre empresa entrante y saliente.
Cabe la posibilidad de que se trate de un servicio público que se presta de forma indirecta por la administración (sobre todo si se trata de una administración local) y en ese caso el pliego de condiciones económico administrativas hará sin duda referencia a que los sucesivos concesionarios tengan la obligación de asumir las obligaciones con respecto a los trabajadores con contrato de trabajo o bien de relación de servicio estatutaria que venían prestando el servicio público cuando era gestionado directamente por la administración, es decir , cuando los trabajadores hayan sido contratados o nombrados por la propia administración pública.
Es pacífica la jurisprudencia que exime a la administración pública de cualquier responsabilidad con respecto a las empresas adjudicatarias de contratos o concesiones administrativas.
Es más, ni entre las propias empresas saliente y entrante cabe, con carácter general, la aplicación del artículo 44 del ET en este tipo de supuestos. Con lo que debe decirse que estamos ante supuestos de dificultosa subrogación.
En cualquier caso puede tratarse de una actividad que contemple esta garantía en convenio colectivo, con lo que todo lo demás sobraría.
Resumiendo Martina:
Primero: mira si el convenio dice algo acerca de la subrogación.
Segundo: si el convenio no dice nada, parece que en tu caso ha existido una subrogación de hecho y si entre el primer contrato de trabajo, ek que te hizo la primera empresa , y el segundo el que te ha hecho la nueva, no estuviste durante un periodo de al menos veinte días en el paro, debes tomar como fecha de antigüedad (a efectos indemnizatorios ante un supuesto despido) la del primer contrato (los diez años).
Tercero: Se presume que existe subrogación cuando hay transmisión de los medios de producción (cuando el local es el mismo, cuando las máquinas son las mismas, cuando los clientes son los mismos, por supuesto cuando la actividad es la misma....... en esos supuestos si se traspasa todo ¿por qué no también a los trabajadores?).
Se modificó el art 44 ET con la ley 12/2001 para incluir entre otras la modificación de que en casos de subrogación las empresas deben informar a los sindicatos, y si no los hay, a los trabajadores acerca de las fechas, protagonistas y efectos de la sucesión. Si no es así, has de presentar denuncia ante la inspección de trabajo por la vulneración de tus derechos laborales.
Debes tener presente que cada caso es diferente y para encontrar la respuesta al tuyo busca la solución que los tribunales han dado a casos parecidos.
Un saludo.
30/03/2004 19:39
muchas gracias, ahora lo tengo todo más claro
30/03/2004 19:32
HOla.

Habitualmente en el pliego de condiciones de la administración suele figurar esa obligación. Si no fuese así, habría que hacer un análisis mas profundo de la situación para ver la posibilidad de exigir esa subrogación.

en cuanto al paro, si tienes diez años cotizados y te echan de esta última empresa a los dos meses, tienes que coger las cotizaciones de los últimos seis años y ver cuantos dias tienes cotizados y una vez que has determinado ese tiempo se puede establecer que tiempo te queda de paro.

Saludos
30/03/2004 18:56
Muchas gracias por tu respuesta, pero dónde puedo ver si la nueva empresa tiene o no obligación de subrogarse en los trabajadores de la que ha perdido el contrato?.
En relación a lo del paro lo que realmente me gustaría saber es que si solo llevo 2 meses con la nueva empresa y me echan cobro todo lo que lleve cotizado hasta el momento de paro o por el contrario al solo llevar 2 meses no me corresponde nada?(porque aún no he cobrado el paro y creo que llevo como 10 años cotizados, imagino que cobraría un tope y después fin)
30/03/2004 18:41
HOla.

Habría que ver si la nueva empresa tiene o no obligación de subrogarse en los trabajadores de la que ha perdido el contrato. si fuese así, creo que no perderías derecho alguno.

Para cobrar el desempleo tienes que perder el trabajo contra tu voluntad y no importa para que empresaas hayas trabajado. El desempleo se genera en ciclos de seis años y por cada año cotizado tienes derecho a cuatro meses de desempleo. POr ejemplo, si en los últimos 6 años tu has trabajado 4 años para distintas empresas de modo mas o menos continuado tendrás derecho a 16 meses de paro.

Saludos
Antigüedad 2
30/03/2004 18:28
Estoy trabajando para una empresa de servicios que a su vez presta sus servicios a la Administración pública por lo que cada año la Administración pública decide si renueva o no el contrato a esta empresa, en el caso de que entre otra (porque ya he vivido un cambio) y me contrate empiezo de nuevo por lo que me gustaría saber cúanto tiempo tengo que estar en la empresa nueva para poder cobrar paro en el caso en que me echen a la calle? y los derechos que tendría, supongo que pierdo toda la antigüedad a pesar de que mi trabajo sigue siendo el mismo pero me lo podríais confirmar?. Gracias por adelantado.