Les expongo el tema, que es cuanto menos curioso;
Tengo una finca con una serie de naves en las que antiguamente se explotaba la ganadería. El caso es que desde hace años lo alquilo como almacén para empresas de todo tipo, en una de ellas, en 2010 se formalizó un contrato bianual que, por motivos de impago, en 2012 cesó y se le envió la pertinente carta al deudor, que nunca respondió ni por teléfono ni por carta. Desde esta fecha, no se ha hecho ningún otro contrato con esta empresa/persona, pero sigue habiendo material suyo en la nave (recuerdo, estamos hablando del 2012 hasta la actualidad). Esta nave no ha sido alquilada ni usada nunca más, y el caso grave está aquí: A parte de la deuda que comentaba, recibí información de que esta persona (u otra) sigue entrando algunas veces al año sin ningún tipo de permiso. Ciertamente, aún hay material dentro y ahora la quiero alquilar a otra persona. ¿Puedo deshacerme de todo lo que se encuentre dentro de ella? ¿Existe algún tipo de ley que, aún sin contrato y con una deuda, aún habiendo pasado 7 años, le siga amparando?
Voy a dar por supuesto que es contrato de finca urbana destinada a almacén y sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo que usted me señale otra cosa.
En realidad, aunque usted considera (y su postura tiene su parte de lógica) que el contrato ya no existe, la desafortunada realidad es que ese contrato sigue existiendo, hasta que las partes lo resuelvan o lo declare así un juez.
Su carta en la que comunicaba su voluntad de dar por finalizado el contrato no es suficiente.
Debe demandar al inquilino en un juicio de desahucio por falta de pago de las rentas de todos estos años, y si el inquilino es solvente y usted siguió presentando al cobro los recibos tal vez le interese acumular la reclamación de las rentas debidas en el mismo juicio.
Hay algunos otros cauces de actuación posibles, pero como en el juicio de desahucio tan sólo es posible oponer el pago este es el más fácil y rápido desde mi punto de vista.