Bernabiel...ya estoy por aquí....que estaba en la península ibérica no en AL eh!!! ya sabes que los gallegos somos mucho de morriña y muy de nuestra tierra (llamamos madre a Galicia fijaté, pero "a tua muller entenderame"), que todo lo que sea salir de la Comunidad, da igual que sea a México o a Madrid, es ir al extranjero.
Ah...y no tenemos AVE aunque aves muchas ya sabes que la fauna alada es variada, metro tampoco porque no somos dignos de tal privilegio, pero eso sí puertos y aeropuertos si tenemos, no como los de Barajas pero hacen su servicio aunque sea precio de oro...y que no se me olvide tenemos mucho tramo de autopista/autovía de PEAJE!! te suena? a que sí.
Lo del divorcio me quedó claro, en lo bueno y en lo malo, y ni con aceite caliente nos separan, pero lo de.... "que os baja la jefa....que "dios" os pille confesaos", no lo entiendo, igual estoy bloqueda con la nueva subida del peaje, yo pensaba que con la subida de enero ya ibamos tirando pero parece ser que no llegó, ya me explicas.
Cuentame lo del INSS, si quieres aquí o en un nuevo post como veas.
Saludos.
P.D. Mientras me escribes me voy a tomar un caldo gallego calentito y a tu salud.
Ok...luego te leo pues en nada embarco rumbo a terriña nai.
Saludos.
P.D. Espero no te molestara que en uno de los post del tema IP, para poner un ejemplo te utilizara a tí, de todas formas sólo utilicé datos que tu habías aportado al foro. Era para diferenciar "complicaciones médicas" de negligencias, con un ejemplo un poco límite pero para que se entendiera.
Vaya deberes..,,,,,, eso es un suplicio.
Yo creia que me preguntarias por alguna receta o secreto culinario.
Lo otro es un añadido, y si me mandas x deberes la maestra...pues ya puffff....por cierto, no es broma ,me ha venido una denegacion del Inss que luego te explico, que " creo" que no tienen razon".
Ok...lo primero es la salud.
Yo también te dejé deberes, el Real decreto que regula la organización y funcionamiento del FOGASA, no es muy largo, y así vas entrando en el mundillo FOGASA que es otro "planeta" distinto del SEPE, del INSS, etc.
Saludos.
P.D. El ejemplo del juego de la oca era en plan darle un toque de humor al asunto.
Ainoa, sabes que lo nuestro, sera eterno, es imposible que me divorcie de ti, Dsg es de confianza.
Luego me leere el resto del post, ya que me has obnuvilado, ( se escribe asi )
Tengo deberes para los dos, ahora no puedo ser más extenso,
Estoy en urgencias con mi tobillo.
Lo veo y no lo creo ......Dsg, mira que lo tenia, en menvte, y luego la pifio.Entonces por lo que leo de tu post, la cosa se alargara, aún más.....bufff...
Hola Bernabiel....aunque no soy dsg te puedo contestar no?? o quieres el divorcio?? Es broma, sin perjuicio de lo que te conteste dsg que seguramente lo hará mejor que yo (y más concreto pues yo contigo me "extiendo", ya verás la explicación y ejemplito final) pues te voy adelantando mi respuesta:
1) Lo de los 3 meses que leíste es para dictar resolución, luego ya lo de pagar...es otro cantar.
Si quieres puedes leer el procedimiento que desarrolla el art. 33 ET, que se encuentra en el RD 505/1985, te pongo el enlace a continuación,puedes leerte todo o ir directamente al procedimiento.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd505-1985.html#a28
2) En cuanto a la primera pregunta sobre el plazo la leerás en el RD que te cito, art. 21, es de un año y ya te indica desde cuando se computa, y también como se interrumpe el plazo.
En el caso de pablosantos23, entiendo que la sentencia que reconoce la deuda y salarios es de julio, y desde ahi comenzaría el plazo de prescripción, pero al no pagar la empresa, su abogada pediría la ejecución de la sentencia (eso deduzco porque dice que está esperando la declaración de insolvencia) y al instar la ejecución de la sentencia (busqueda de bienes, embargo y realización y si no hay declaración de insolvencia) pues se interrumpe el plazo de un año. Por ejemplo, que fuera la sentencia de 1 de julio de 2011, comienza el plazo, pero en septiembre al no pagar instan ejecución de sentencia, con lo que se interrumpe el plazo de prescripción, y una vez exista sentencia que declare insolvencia comienza de nuevo el plazo de un año.
Artículo 21. Plazo.
El plazo para solicitar las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial será de un año, contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria de estas en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.
Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal así como por las demás formas admitidas en derecho.
Una diferencia entre la prescripción y caducidad, pues hay acciones sujetas a prescripción y otras a caducidad:
1) la caducidad SE SUSPENDE, y cuando finaliza la causa de suspensión SE REANUDA el cómputo del plazo donde quedó, un ejemplo seria la acción contra el despido que está sujeta a plazo de 20 días de caducidad, al interponer papeleta de conciliación de suspende el plazo y celebrada la conciliación sin acuerdo pues se reanuda el plazo donde quedó para interponer demanda (no empieza de cero, se reanuda donde quedó). Si bien, que conste que en el ET hay un lapsus de redacción diciendo cuando habla del despido que el plazo de caducidad se interrumpe, pero no es así, prevalecen las normas generales y se entiende que es un error de redacción si bien ya pudieron corregirlo que lleva años mal redactado.
2) La prescripción INTERRUMPE el CÓMPUTO que vuelve a INICIARSE (no reanudarse como en la suspensión) cuando desaparezca la causa que lo interrumpió.
Es como cuando juegas a la oca, la prescripción sería como si caes en el la "cárcel" vuelves al inicio, mientras que la suspension sería como caer en el pozo que estás unas partidas sin jugar y luego ya te toca seguir. Es un ejemplo cutre, pero bueno, espero que lo entiendas y que me explicara bien.
Estimado bernabiel, si no me equivoco (este tema no es mi fuerte) el plazo para acudir al FOGASA es un año desde que se produce el auto de insolvencia. pablosantos23 dice que aún están esperando a que salga el auto, por lo tanto no hay problema.
En cuanto a lo de los tres mes no tengo ni idea, desde luego es una cosa que no se cumple. Me imagino que si existe ese plazo será para resolver el expediente (que tampoco creo que se cumpla) pero no para su ingreso. Pero repito, el funcionamiento del FOGASA tampoco lo conozco mucho. A ver si alguien te puede dar más información.
PD: todos contra la dislexia!!! pero a ti se te ha vuelto a escapar la primera vez jejjeje
Hola dgs unas preguntas de este tema, que a mi me incumbe , ya que a finales de Septiembre ganamos el juicio y el juez nos mando a Fogasa.En su dia el abogado nos comento que para ir al Fogasa, habia un tope maximo de un año una vez la resolucion del juez, ( en nuestro caso fue acuerdo en el juzgado , sin llegar a juicio, el jefe dice que pagara , no paga y el abogado denuncia en el juzgado por incumplimiento ), la pregunta es , empieza a contar el año a finales de septiembre cuando se firmo el acuerdo en los juzgados o en Noviembre cuando denuncio el abogado que la empresa no habia cumplido con lo pactado. Si es cierto lo del año maximo , en el caso de pablosantos 23 que escribio el post habria prescrito?? y la ultima pregunta ( abusando de tus conocimientos ), he estado buscando pero no he encontrado nada de esto que he leido en algun sitio y ahora no me acuerdo donde.... ES CIERTO QUE UNA VEZ ENTREGAS LA DOCUMENTACION EN REGLA AL FOGASA, ESTOS TIENEN LA OBLIGACION DE INGRESARTE EL DINERO EN TRES MESES ??
YO se que lo he leido ....ahora si es cierto o no.Muchas gracias Dsg.
En principio parece que lo que le ha dicho su abogada es lo correcto. Salvo en los supuestos de responsabilidad directa en despidos objetivos (el abono de 8 días de salario en las indemnización por estos despidos) el FOGASA no actúa salvo que exista un auto de insolvencia.
Buenos días, me pongo en contacto con ustedes con la esperanza de que alguien me pueda ayudar. Llevo desde julio de 2011, tras ganar el juicio a una empresa por despido improcedente y reclamación de salarios, esperando a cobrar del Fogasa. Mi abogada me dice que hasta que no salga el acta de insolvencia de la empresa, el fondo de garantía salarial no abonará ningún dinero. Mi situación ahora mismo es muy mala, no tengo ingresos de ningún tipo y estoy viviendo en casa de un amigo. Me han dicho que hay una manera de solicitar al fogasa que anticipe parte del dinero que me deben, sin embargo mi abogada (que creo que no se preocupa demasiado) me dice que ha preguntado y le han dicho que no. Por favor, agradecería cualquier respuesta que me ayudase a solucionar mi problema. Muchas gracias a todos.