Lamentablemente el derecho que le asiste es el de retracto, art. 1523 C.C. y ese derecho solo se puede ejercer frente a hechos consumados.
No le queda más remedio que esperar a que la venta este consumada para poder ejercer su derecho.
Si necesita ayuda quedamos a su servicio. Trabajamos en toda España.
BARRERO & PARRA ABOGADOS
Anticiparse a venta rústica agrícola de un lindero
Poseo una parcela agrícola de 14.000 m2 (prov.Granada)
Al lado existe una parcela también agrícola de 4.300 m2, de distinto propietario.
Entre ambas parcelas no existe camino por medio, por tanto lindan una con otra.
En previsión de que mi vecino pueda vender su parcela sin avisarme, la gran pregunta a responder sería:
¿EXISTE la posibilidad de hacer alguna anotación de reserva en el registro de la propiedad?, (abundar en la respuesta porfa)
este movimiento -pre-, sería para evitar los "hechos consumados" y el trajín que después costaría en
tiempo y dinero hacer uso de los derechos de ¿tanteo o retracto (no se cual exactamente, ni como funcionan)? (en caso que yo tuviera derecho a ellos)