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Anticipar jubilación por discapacidad

11 Comentarios
 
Anticipar jubilación por discapacidad
08/05/2024 18:21
Hola a todos, necesito vuestra opinión… tengo 52 años, más de 30 años cotizados y una discapacidad reconocida del 55%, podría jubilarme a los 56 años, pero el caso es que estoy agotado y cuatro años mas me quedan muy lejos….
En vuestra opinión ¿creéis que podría acogerme al Real Decreto-Ley 2/2023 de Reforma de pensiones y pedir una excedencia a los 54 años y excluir los dos últimos años de la cotización de los últimos 29 años trabajados?
No se si me he explicado correctamente, quizás la fórmula que planteo es muy desesperada, pero no veo muchas alternativas… muchas gracias por vuestras aportaciones.
Un saludo.
08/05/2024 18:28
escanwalker
... Solo añadir que si pido una excedencia a los 54 años asumo que estaré sin cobrar nada durante dos años y después solicitar la jubilación a los 56 años
09/05/2024 14:48
hay una cosa que no pones y es desde cuando la tienes reconocida y desde cuando la tienes diagnosticada y lo mas importante si la tienes reconocida por una de las patologias reconocidas en el listado de la ss
09/05/2024 18:09
Antonio58
…tengo reconocida la discapacidad desde el 2010 por 1-esclerosis múltiple y 2- trastorno de ansiedad en crisis, diagnosticado en 2009 … gracias por afinar
11/05/2024 13:27
escanwalker
Hola: En primer lugar, dependiendo del grado de esclerosis múltiple, podrías pedir una incapacidad permanente.
Si tienes un grado de 4,5 o superior, tienes todos los números para que te reconozcan una IP absoluta. Casi seguro que la cuantía sería superior a una jubilación a los 56 años.

En segundo lugar, si te quieres jubilar en el año 2028, tras solicitar una excedencia ahora , tendrías que reincorporarte aunque sólo fuese unos días antes de pedir la jubilación, pues el INSS te denegaría la jubilación por no estar en situación de alta o asimilada al alta, salvo que fuese una jubilación ordinaria con el 100%.
En el año 2028, si no cambia la ley sobre las pensiones, tendrías dos opciones para calcular la base reguladora:
1) computar las cotizaciones de los últimos 25 años y te calcularía los últimos 4 años con excedencia , tomando la base mínima de cotización de cada año.
2) computar las cotizaciones de los últimos 29 años y se descartarán las peores cotizaciones de 24 meses. Igualmente el resto de lagunas de cotización se computan con la base mínima de cotización.
Saludos
11/05/2024 16:04
Expertolaboral
.... es bueno saber que hay distintas opciones, las estudiaré..... muchas, muchas gracias por tu aportación. un saludo
06/06/2024 12:38
Buenos días de nuevo, he intentado verificar con la SS.SS que efectivamente podría acogerme a la nueva reforma de la Ley de Pensiones, en primer lugar solicite una cita telefónica con el INSS y el funcionario que me atendió desconocía que las personas con más del 45% de discapacidad reconocida podían jubilarse a los 56 años y de todos modos me aconsejo que solicitara telemáticamente el calculo de la base reguladora para valorar la penalización si dejo de cotizar dos años antes y tres años antes.
Hice la consulta telemática y me informan que hasta dentro de 8 ó 9 meses no me contestarán, como tengo interés en tener la información cuanto antes, solicité una cita presencial y la funcionaria que me atendió me dijo que no tiene ningún sentido realizar ningún cálculo porque no hay ninguna ley en vigor que me permita eliminar las 24 peores cotizaciones… con ese portazo ya ni hablamos de dejar de cotizar 3 años antes de cumplir los 56, ni mucho menos de las penalizaciones vitalicias de una futura pensión de jubilación.
Si existe una norma en vigor a la cual pueda acogerme os agradecería mucho que me la facilitarais, me gustaría imprimirla y volver a solicitar una cita presencial.
Por supuesto, la vía de la incapacidad permanente sigue en marcha pero los plazos son eternos y necesito una solución cuanto antes…. Muchas gracias y saludos.
07/06/2024 14:02
Expertolaboral
..... Querido expertolaboral, la verdad es que tu aportación me dió muchas esperanzas pero todo parece apuntar a que ningún trabajador podrá acogerse a la norma para desechar las 24 peores mensualidades hasta el 2038... si estoy equivocado te agradecería tu opinión. un saludo
16/06/2024 12:47
escanwalker
Hola. A partir del año 2026, va a haber un cambio progresivo en determinados supuestos de jubilación.
En el año 2026, para el cálculo de la base reguladora de la jubilación se podrá optar entre los últimos 25 años o entre los últimos 25 años y 4 meses ( 304 meses) los mejores 25 años y 2 meses seguidos ( 302 meses).
En el año 2027, para el cálculo de la base reguladora de la jubilación se podrá optar entre los últimos 25 años o entre los últimos 25 años y 8 meses ( 308 meses) los mejores 25 años y 4 meses seguidos ( 304 meses).
Así sucesivamente hasta el año 2038 , en el que para el cálculo de la base reguladora de la jubilación se podrá optar entre los últimos 25 años o entre los últimos 27 años ( 378 meses) los mejores 27años seguidos ( 324 meses).
Mira la Disposición transitoria 40 ª de la ley general de la seguridad social en relación al artículo 209, 1º de dicha ley.
Te envío el enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20240522&tn=1#dtcuaa
La progresividad es quizá demasiado lenta.
Además en muchos medios de comunicación parecía , a partir del años 2026 se podrían elegir los mejores 27 años dentro de los 29 últimos años. Pero no es así.
Saludos
17/06/2024 11:07
Expertolaboral
Si, la verdad es que la progresión en la aplicación se hace muy lenta para mi, haciendo cuentas por encima creo que en 2028 (que es cuando me tocaría mi jubilación) creo que podría desechar para el cálculo de la base reguladora unos 6 meses (menos es nada). En cualquier caso, si no entendí mal a la funcionaria de la SS.SS, en el momento de solicitar la jubilación tengo que encontrarme en situación de alta o asimilada… de este modo, salvo que me concedan una IP no me quedan mas opciones que aguantar como sea hasta la jubilación.
De todos modos te agradezco tu tiempo y aclaración.
Un saludo.
17/06/2024 11:59
escanwalker
El Real Decreto-Ley 2/2023 de Reforma de pensiones introduce varias modificaciones que podrían beneficiarte.
Para acceder a la jubilación anticipada con una discapacidad igual o superior al 45% (y no del 55% como en tu caso), se requiere que esta discapacidad haya estado presente durante al menos 15 años de tu vida laboral.
Podrías jubilarte a partir de los 56 años, siempre y cuando cumplas con los requisitos de cotización y discapacidad.
La idea de pedir una excedencia y excluir los últimos dos años de cotización de los últimos 29 años trabajados podría ser viable bajo ciertas condiciones. Sin embargo, hay que revisar si esta medida es aplicable específicamente a tu situación de discapacidad y bajo las reformas actuales.
Consulta específica con un asesor de la Seguridad Social es esencial aquí, ya que cada caso puede tener sus particularidades.

Solicita una cita en la Seguridad Social para que puedan revisar tu caso específico y ofrecerte una orientación detallada.
Un asesor laboral puede ayudarte a explorar todas las opciones y los trámites necesarios.
Asegúrate de tener toda la documentación sobre tu discapacidad y tus años de cotización bien organizada para presentar tu caso de manera clara.
Revisa otras opciones como la reducción de jornada laboral o posibles ajustes razonables en tu puesto de trabajo que puedan ayudarte a llevar estos años que te quedan de manera más llevadera.
Tu propuesta es válida y podría ser una solución, pero requiere una evaluación personalizada para asegurar que cumples con todos los requisitos legales y para determinar si es la mejor opción disponible. La consulta con profesionales especializados es crucial en este proceso para asegurarte de que no pasas por alto ninguna alternativa o detalle importante.
17/06/2024 12:51
keceme
bien, tengo que agotar todas las alternativas, la funcionaria que me atendió fue muy rotunda pero si existe la posibilidad de pedir citas con asesores laborales de la seguridad social que puedan estudiar mi caso, voy a solicitar una cita ¿sabes como puedo acceder a un asesor laboral de la SS.SS? ¿se puede pedir a través de su portal web?... gracias