Mi pregunta es sobre la modificación de la antena comunitaria para recibir la señal de tv terrestre. El asunto es que hay vecinos con tv por cable y que no les interesa en absoluto pagar este cambio en la antena y en cambio hay otros que sí lo quieren.
¿podéis decirme la mayoría necesaria y si los que tienen tv por cable que no se beneficiarán del cambio están obligados a pagar?
Gracias por la respuesta pero el problema no es si yo capto o no la señal, a mí la verdad es que me da lo mismo de momento.
El asunto es que hay vecinos que no quieren pagar por algo que no se van a beneficiar y claro hay otros que sí que lo quieren.
si como dicen cuesta unos 50 euros por vivienda no creo que se pueda cambiar la señal para unos sí y otros no y por tanto necesito saber si tiene que haber una mayoría de votos para hacerlo y si esta mayoría obliga a los que no quieren hacer este cambio.
Para las innovaciones de telecomunicaciones hace falta 1/3 del total de propietarios (votos y cuotas). No se les puede obligar a pagar a los que no votan a favor de la innovación ni aunque no se les pueda privar de la mejora. Eso sí, deberán correr con los gastos de mantenimiento todos sin excepción.
Muchas gracias V Manuel. Me lo has aclarado.
¿Hay algún sitio donde conste esto dentro de la LPH? Mis vecinos la verdad es que son un poco tercos y o se les enseña donde viene escrito o no se fían de nadie. Me toca a mí ser presidente en enero y calculo que esto se planteará en la reunión de la comunidad y algo habrá que decirles tanto a los que quieren pagarlo como a los que no.
"2ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárselas siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común."
Como observareis, he metido la pata antes cuando he dicho que los que no votan a favor deberían pagar los gastos de conservación. Ni eso deben pagar.
Si estas infraestructuras pasan a ser elemento común , ¿ no es la comunidad la encargada en reparar y conservar todos los elementods comunes ? Gracias. Saludos a todos.