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Antenas TV.

5 Comentarios
 
Antenas tv.
05/06/2013 10:18
Hola, en la última reunión de mi comunidad, un bajo nos pide autorización para poner su propia antena de TC., yo le comento al Administrador que creo que debe de haber sólo 1 antena por edificio , según normativa del Ayuntamiento de Valencia capital. Me dice que no es correcto. ¿ me podeís decir quién tiene razón?.Gracias
05/06/2013 10:53
Debe comprobar el título de división horizontal del inmueble, ya que ese elemento suele estar regulado, es normal que exista salvedad estatutaria que obliga a todo propietario, mientras no sea cambiada por unanimidad.
06/06/2013 12:27
Perdona "pasacero", no entiendo que tiene que ver el título de propiedad horizontal, sí creo que hay una normativa del ayuntamiento que indica que debe de haber una antena colectiva, pero no sé lo que pasa con las antenas parábolicas de TV privadas, ¿ es posible poner las que nos dé la gana ?.Gracias por todo.
06/06/2013 12:52
Los títulos, o estatutos, normalmente hacen alguna referencia a la antena comunitaria, si está esta instalada por el promotor. Las antenas privadas que se instalan sobre las fachadas, están prohibidas por los ayuntamientos.
Incorporar elementos a las torres comunitarias, debe requerir el acuerdo de 3/5.excepto salvedad estatutaria que pueda contener el titulo.
06/06/2013 18:10
Existe desde hace bastantes años una Ley de Antenas, especialmente concebida para radioaficionados ect, por la que se eliminan ciertas restricciones en la colocación de antenas. En internet la tienes y por ahí puede aclararse algo el tema, aunque de todas formas, la Comunidad de propietarios tiene que aprobarla igualmente
10/06/2013 15:35
No, no tienes que consultar títulos, ni estatutos.

El primer paso que debe darse es analizar si en la localidad existe una ordenanza municipal que regule la ubicación de dichas antenas, normalmente está prohibido colocarlas en la fachada del edificio.
Si no existe esta normativa municipal habrá que estar a lo dispuesto en la LPH y, fundamentalmente, en el RDL 1/1998 de 27 febrero 1998 de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, que trata de evitar la proliferación de sistemas individuales y cableados exteriores en las nuevas construcciones y en las existentes (con algunas excepciones) que afectan negativamente a la estética de las mismas.
En caso de ausencia de infraestructura común a través de la cual pueda acceder a los servicios de televisión deseados, (por que no sea apta la antena ni la comunidad quiera cambiarla o adaptarla) cualquiera de los propietarios puede colocar una antena privada de televisión en la cubierta o terraza del edificio en régimen de Propiedad Horizontal.
Los copropietarios tienen derecho, por lo tanto, a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el art.1.2 RDL 1/1998 de 27 febrero 1998 , a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-Ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o, en su defecto, a través de sistemas individuales.
Ahora bien, el propietario debe seguir un proceso. En efecto, deberá comunicar su intención al Presidente de la comunidad de propietarios. Éste deberá contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:

a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a a cabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario en este caso.

b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes.

Por tanto, si la comunidad, cumplido este trámite por el propietario, no le ofrece ninguna solución, este último podrá realizar libremente la instalación en la cubierta. Esto es, estaría facultado para instalar la antena , sin requerir previa mayoría, y sin que la comunidad pueda negarse, dado que se trata del ejercicio de un derecho garantizado por la Ley.