En un edificio de viviendas en alquiler de un único propietario, este ha llegado a un acuerdo económico con un operador de telefonía movil para instalar en la azotea del edificio dos antenas y la caseta de mandos, ocupando incluso zona de tendederos. Por esta operación el propietario cobra al parecer una sustanciosa cantidad anual. En ningún momento se les pidió autorización a ninguno de los treinta inquilinos por parte del propietario y de la operadora. ¿Es esto legal, pese a que son los inquilinos los que están sufriendo las incomodidades por esta instalación?. Un saludo.
El dueño tiene la obligacion de dar el goce pacifico de la cosa arrendada por consiguiente debe evitar cualquier perturbacion en su posesion a los arrendatarios a tenor del articulo 1554.3º del Codigo Civil y si no lo consigue segun la jurisprudencia debe indemnizar.
Gracias Pedro por tu rápida contestación. Necesito ampliación sobre este tema. ¿Que pruebas habría que aportar para demostrar la perturbación?. ¿Hay alguna jurisprudencia concreta sobre este tema para poder consultar?. Gracias de nuevo.
No veo lo que dice Pedro. Aún no se puede demostar esa perturbación, no lo veo claro en ese sentido. Distinto en otro. ya sabeis, por la prensa, que aquí en Valladolid, hay mucha polèmica por las antenas de telefónia movil. En este caso al no existir un problema de Comunidad, yo acudiría a la vía de la última sentencia recaida, ordena desmontar las antentas, está recurrida, porque no cumple con las prescripciones del Plan General de ordenación Urbana, en el sentido de que ese edificio es residencial, no industrial, y porque no tiene licencia de actividad molesta, nociva, insalubre y peligrosa. En consecuencia, yo consultaría en el ayuntamiento el PGU para comprobar la calificación del edificio, Si en el mismo no se permite la instalación en la azotea de industrias, etc..
Ya nos contarás.
saludos.