hola
en la comunidad dos vecinos, sin permiso alguno de la comunidad, han instalado dos antenas de TV.
en la reunión que se celebró el año pasado, se habló que deberian quitarlas del tejado. (y encima no las husan) , se acerca la junta de 2007 y no han hecho caso alguno sobre quitarlas del tejado.
como se actua en estos casos?
uno de ellos es el vicepresidente este año.
Cuando se toman acuerdos sobre la comunidad, en caso de que no se cumplan , a quien reclamamos.
feliz año.
se habló lo de que tenian que quitarlas, solo que el impresentable administrador que tenemos , dudo que lo haya reflejado en el acta. este indiviuo hace lo q le da la gana y pasa de casi todo.
cuando se comento, los vecinos de las antenas estuvieron de acuerdo en quitarlas, pero no lo hicieron.
esta nuestra comunidad es muy atipica, no se otras como seran.
pidele al administrador o presidente una copia de las actas. su obligacion es entregarlas a todos los propietarios asi que no puede negarse. si se refleja en el acta reclama en la siguiente junta que se lleve a cabo, si no esta reflejado en ningun acta escribe una carta al presidente pidiendo que conste en el orden del dia de la siguiente reunion si se aprueba de nuevo hacerlo constar en acta ,tienes derecho a exigirlo en la junta. esos son los pasos a dar.
niuk
en el acta de la reunión del año pasado, efectivamente figura este termino, pero no se ha hecho efectivo.
al igual que otros que tampoco se cumplen.
si acudo a telecomunicaciones ellos pueden hacer algo al respecto
Vaya a la Inspección y hable con ellos. Despues nos cuenta que le han dicho. Pero mejor que lleve amable escrito en duplicado ejemplar para que le sellen y tenga justificante d ela consulta.
La tienen que "escribir", si usted pregunta por escrito, lo que dice la legislación vigente.
No se como hizo la pregunta literal, por lo que no aventuro suposiciones sobre la respuesta. Pero me imagino que la contestaron verbalmente. Pregunte por escrito y que la digan cuales son los preceptos legales aplicables. Efectivamente, la comunidad tiene responsabilidad legal, pero a la Inspección la corresponden legalmente una serie de acciones. Otra cosa es que les encante llevarse muy bien con el gremio de administradores, instaladores y operadores.
Por escrito, al Ministerio de Obras Públicas. Elescrito lo lleva en duplicado ejemplar a un Registro de Entrada de la Administración, puede ser de la autonomía. Allí la sellan el duplicado y cuente como tres meses para la contestación.
Pero con la copia sellada en el registro y una copia de la misma, a continuación vuelve a la carga a la Inspección. Y si puede, les eneña una grabadora y les dice que el caso es que usted tionene mala memoria.