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Antenas en la fachada

9 Comentarios
 
Antenas en la fachada
12/05/2004 14:06
¿Se pueden instalar antenas parabolicas en la fachada del edificio? ¿aun con la aprobacion de la mayoria de los vecinos?
12/05/2004 16:53
La puedes instalar con la unanimidad de los votos.
Saludos.
12/05/2004 18:32
En mi ciudad existe unas normas al respecto ya que afean la urbe. Prohibe la instalacion de parabolicas y los tendales en fachadas que den a una via pública.
perfil jls
12/05/2004 19:19
Si el edificio esta construido despues de 1998 podrias negarte a la instalacion en fachada ya que dicho edificio debe tener cumplir la ley de infraestructuras comunes de telecomunicacion, por lo que en la azotea del edificio debe haber ya parabolicas para la recepcion de tv por satelite y solo haria falta instalar el decodificador de digital plus en el domicilio. Ademas habra un proyecto tecnico realizado por un ingeniero.
perfil jls
12/05/2004 19:20
ademas, como bien dice Carlinos, ya muchos ayuntamientos prohiben la instalacion de antenas individuales en fachada, porque no deberian hacer falta si se cumple la ley de ict (que por otra parte, como todas las leyes,es obligatorio cumplirla)
12/05/2004 20:24
Necesita la aprobación de 1/3 de los propietarios que supongan 1/3 de las cuotas reunidos en Junta General. Solicite por escrito que se trate su solicitud en una Junta General. La Comunidad tiene 15 dias para responder a su solicitud. Si existiese la instalación comunitaria para la recepcion de la señal, no veo la necesidad de instalat ninguna antena en la fachada. En caso de que no exista dicha instalación comunitaria, la Comunidad tiene 3 meses para realizarla o adaptar la existente. Si pasado 3 meses la Comunidad no ha hecho nada al respecto, tiene luz verde para llevar a cabo dicha instalación. Se recomienda que todas las comunicaciones y solicitudes las haga por escrito y con acuse de recibo para mayor seguridad juridica suya y de la Comunidad.

Saludos
12/05/2004 21:28
Estimado tocayu
Siento discrepar con usted, pero pienso que primero debería enterarse si existe una normativa al respecto pues podría resultar perjudicado.
13/05/2004 20:25
La normativa que regula dicha instalación en una fachada está recogida en la LPH (art.3, 7 y 17) y el
Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre infraestructuras comunes en los Edificios para el acceso a los servicios de telecomunicacion.

Desconozco si existe alguna otra normativa sobre el tema, pero si la expone en este foro, yo particularmente le estaré agradecido.

Gracias y un saludo.
18/05/2004 21:56
Depende de muchos factores, por ejemplo, la nacionalidad de la persona que quiere instalar la antena parabolica.

Segun los derechos humanos, todo individuo tiene derecho a recibir informacion en su propio idioma y ninguna ley estatal o local puede interponerse a ello.

Conozco algunos casos en el que la Comunidad de vecinos ha perdido un juicio por querer prohibir a un magrebi la instalacion de una antena.

Lo mismo puede ocurrir con aquellos que deseen recibir informacion en catalan o vascuense.

perfil jls
19/05/2004 18:06
Estimados Srs,
Parece que no entienden uds lo que se les dice, pero todo es tan sencillo como aclarar la fecha de construccion del edificio. Si es posterior a 1998, perfectamente se podria negar la instalacion de parabolica en fachada, porque ese edificio debe cumplir la ley de ICTs que implica la instalacion de equipos de recepcion de tv satelite, normalmente, en la azotea del edificio (donde esten el resto de antenas), con lo cual solo seria necesario que quien quiera abonarse a Digital Plus, instale el descodificador en su domicilio. El motivo de instalar parabolicas en la fachada no es porque sea necesario (siempre hablando en edificios que cumplen la ley de ICTs, obligatoria a partir de 1998) sino porque para los instaladores es mucho mas comodo (y ademas no les cuesta dinero) poner la parabolica que ellos traen, que hacer las conexiones necesarias en el punto acceso de usuario en la vivienda.
Un saludo