Hola. Durante mas de 3 años he tenido una vivienda cerrada a causa de entrada de agua por filtraciones de una terraza comunitaria. Ya que la comunidad no quiso arreglar en su momento tuve que ir a juicio que despues de este tiempo he ganado. Ese hecho hace que muchos vecinos estén contra mi. Ahora que he podido arreglar mi casa compruebo que tengo cortados los cables de antena que van desde el cajetin comunitario en la fachada hasta mi vivienda (están colgando en la fachada). Este hecho no se cuando se ha producido porque como he dicho no hemos entrado en la vivienda en todo este tiempo. Se lo comentamos a la administradora (que tambien esta en contra) y me dice que el arreglo lo tengo que asumir yo. ¿como no está dentro de mi vivienda se puede considerar privativo? yo entiendo que es comunitario pero me gustaría asegurarme.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Hola. No hay nadie que me pueda decir algo sobre el tema de las antenas comunitarias? Yo sigo pensando que como el problema esta fuera de mi casa deberia ser a cargo de la comunidad pero no quiero meter la pata.
Gracias
Son elementos privativos de cada copropietario los pisos o locales de un edificio o de las partes de ellos que son susceptibles de aprovechamiento individual e independiente por tener salida propia a un elemento común así como a la vía pública.
a mi entender es problema suyo, aunque haya gente con muy mala leche, eso es lo mismo, si le rompen a martillazos la llave de paso del agua, la deberá abonar usted.
lo siento
Yo sigo viendo que es el caso similar al de los porteros automaticos, que si la averia está dentro de casa es cosa mia, pero lo que ocurra fuera de mi vivneda es comunitario. Por eso los cables de la fachada serian comunitario.
Sin ser jurista, estoy con usted, yo lo trataría de elemento común, pues aun no ha entrado en su casa. Yo hago analogía con el agua. Las tuberías que van desde el cuadro de contadores a la entrada del piso son comunitarias, por mucho que solo den servicio a un piso.
Creer se puede creer lo que uno crea justo, pero no por eso es realidad
aconsejo leer esta web
http://garciacollado.blogspot.com/2011/05/la-instalacion-de-fontaneria-en.html
Yo entiendo que es comunitario, como el portero automático (hasta la entrada de la vivienda, a partir de ahí es privativo).
Está expuesto explícitamente el Artículo 396 del CC:
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los ELEMENTOS COMUNES del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de PORTERO ELECTRÓNICO y otras de seguridad del edificio, así como las de ANTENAS COLECTIVAS y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas HASTA LA ENTRADA AL ESPACIO PRIVATIVO; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Yo le comento desde la experiencia de tratar estos temas desde el punto de vista asegurador. Es común todo hasta la entrada del piso, independientemente de donde se encuentre el contador, y desde la entrada al piso es particular. Así se ha venido tratando en las cias de seguros que yo conozco. Con lo que si fuese privativo no se harían cargo del tramo que estuviese antes de la entrada del piso y el contador.
Efectivamente, resumiendo la frase de casi 20 líneas en la parte que interesa: son elementos comunes las instalaciones y servicios comunes (incluso aquellos que fueren de uso privativo) como las de portero electrónico o antenas colectivas HASTA LA ENTRADA AL ESPACIO PRIVATIVO.
Del límite del piso hacia afuera es elemento común, de ese límite hacia adentro es privativo.
Gracias por vuestras respuestas.El caso es que he ido a la administracion para que finalmente soluionen el tema. Me dicen que los vecinos ni el presidente van a arreglar las antenas. ¿como actúo? ¿hago una denuncia ante la guardia civil por coacción? ¿o en el juzgado de guardia? ¿y si lo arreglo yo y luego lo descuento de la cuota porque no me lo van a pagar? tengo pendiente vender la vivienda en unos pocos años y me van a colocar esa deuda, con lo que no me harán el certificado si no lo pago. ¿como lo hago?
gracias por sus respuestas.
¿tiene seguro de la vivienda? Si lo tiene, solicite asesoría jurídica para ver como puede arreglar la situación, seguramente le podrán orientar.
Dicho esto mi opinión, ojo mi opinión, es que deje por escrito en las oficinas del administrador, que le sellen copia de entrada,con la solicitud de arreglo de la antena y que sino lo hacen en un tiempo X, que usted crea conveniente, lo arreglará usted y le reclamará el pago a la comunidad, y que solicita que se le conteste por el mismo medio afirmativa o negativamente. Por otro lado pida un presupuesto de arreglo a algún antenista de su zona para ver si le conviene, económicamente hablando, el arreglo por su parte y evitar problemas mayores, o si compensa arreglar y reclamar, o si va a llegar al mínimo litigioso que su póliza de hogar, si la tiene, contempla para estos caso.