La no realización de obras necesarias puede ser no sólo una cuestión civil sino entrar de lleno en el ámbito de lo penal, y hablamos de negligencia (no quiero pensar en dolo). El problema no estriba precisamente en el delito en sí, sino en quién sería penalmente responsable de la ejecución de un mandato nítidamente negligente. ¿Toda la comunidad?¿Los que aprobaron el acuerdo?¿Aquel que ejecuta el acuerdo?
Ya empiezo a ver que esto no es tan fácil como suponía.
Moviline, la comunidad de propietarios no es responsable. Pienso que, en todo caso, lo sería, bien la Compañía de Telefonía, bien incluso la autoridad que aprobó la licencia (si lo hizo a sabiendas del riesgo que comportaba). Ello si se pudiere configurar el hecho como un delito contra el medio ambiente.
En cuanto a la no realización de las obras necesarias, no creo sea una cuestion penal, sino civil. El vecino que se opuso al acuerdo en que se decidía no realizarñlas, podrá recabar amparo judicial, pero en sede civil, para que se lleven a cabo, tras probar su necesariedad.
Salvo mejor opinión, claro.
No le puedo decir más. Quizá alguien se brinde a darle una opinión más fundada. Un saludo.
El caso de las antenas es sólo un ejemplo. También puede ocurrir que se acuerde postponer una reparación que es necesaria para evitar riesgos para la salud de las personas. Por ejemplo, de unos escalones o del ascensor o de cualquier otra cosa.
El tema versa sobre la responsabilidad penal en las comunidades de propietarios.
Supongamos que en una comunidad de propietarios se aprueba el arrendamiento de la azotea transitable para una estación base de telefonía móvil.
Supongamos también que esta antena está muy próxima a un edificio colindante ajeno a la comunidad.
Supongamos además que a fecha de hoy no está totalmente probado que las antenas de telefonía sean inocuas para la salud de todos, habiendo teorías en contra y a favor.
Y ya puestos a suponer, supongamos también que enferma y fallece de cáncer una persona en el edificio colindante, y tras la oportuna investigación, se establece la relación causa-efecto de las ondas emitidas por la antena, al comprobarse un fallo en el limitador de potencia de la antena.
Ahora vienen mis cuestiones:
a) Las comunidades de propietarios no tienen personalidad Jurídica, y nos encontramos ante un claro caso de lesiones, derivada de un acuerdo comunitario, que en principio no es ilícito. ¿Quién es penalmente responsable?
b) Si por el contrario el acuerdo fuese desde su origen contrario al código penal (amenazas, coacciones, ... ) ¿quen respondería penalmente?
c) ¿Es pacifica la Jurisprudencia en los casos que apunto?