por favor, me gustaría saber como me podría oponer a un acuerdo adoptado por mayoria para la instalación de una antena para móviles siendo el propietario del último piso, y si existe jurisprudencia sobre el particular.
La doctrina no se pone de acuerdo sobre si el quorum necesario es el de unanimidad o el de mayoría de 3/5 partes.
No obstante lo anterior es que sí que están de acuerdo en que en el segundo supuesto será necesario el consentimiento expreso del propietario directamente perjudicado teniendo dicha consideración el propietario del último piso, por lo que deberás haber salvado el voto en la junta donde se adoptó el acuerdo en caso de que hubieras estado presente y en caso de que no hubieras ido a la misma, deberás comunicar tu oposición al acuerdo por escrito que dirigirás al secretario de la Comunidad en un plazo no superior a 30 días desde que recibas el acta. Una vez hecho esto, ponte en contacto con un abogado para impugnar el acuerdo.
Te recuerdo que en caso de que no remitieras por escrito tu oposición en el plazo citado, se presumirá que votaste a favor del acuerdo y nada podrás hacer.
En CyL los tribunales suelen considerar necesaria la unanimidad.
Claro, que aún con eso, las malas cosrumbrres son las malas costumbres, y como encima los Administradores ( y presidentes) cobran comisiones de las operadoras, pues si quiere que le den la razón, además de tenerla, lo má sprobable será que tenga que ir a juicio.
gracias Dick Turpin y Discolo. En lo referente a la oposición al acuerdo ya lo manifesté en la Junta así como mi deseo de que constara en el acta. ¿Debo realizar alguna acción más?
No dice si ya tiene copia del Acta.
Si no la ha recibido o si no pone nada en el Acta, conviebne que remita al Presidente de la Comunidad, un Burofax con Acuse de Recibo y Certificación de contenido (como 22 euros) recordandole que debe constar en el Acta que en la toma de ese acuerdo Ud votó en contra y que debe constar su nombre y que ha votado en contra de manera explícita.
Si esta decidido a impugnar judicialmente, tenga en cuenta que como asistente a la Junta tiene solo 3 meses de plazo para presentar en el Juzgado dicha impugnacion, aunque no haya recibido el acta.
En la demanda, se puede solicitar que la Comunidad aporte al Juzgado el acta de la Junta.