Buenas:¿en un bloque de vecinos,el propietario de un local comercial,puede instalar en la terraza del edificio,una antena;que, segun el,necesita para explotar su negocio?,La mayoria nos oponemos,pero el amenaza con denunciarnos.Gracias y saludos
Si el edificio, cuenta con la instalación de antena colectiva actualizada, el propietario del local puede hacer uso de su conexión a la misma. Lo que no parece lógico es que ese propietario pretenda instalar su "propia antena" para su uso exclusivo. En este caso creo que la Comunidad puede oponerse y mas si se van a afectar zonas comunes.
Estoy oteando la Ley de Telecomunicaciones de 2003 y yo no veo nada de las antenas....lo he buscado por que me parace que si regula este tema completaría a la LPH , podrías concretar la mención a la Ley de Comunicaciones un poco más??
Lo que alega es que su negocio necesita una antena de mas potencia que la que tiene la comunidad.La cuestion es:como afecta a partes comunes y nos negamos a la instalacion¿legalmente puede prosperar la demanda?Gracias.
Nadie puede poner nada en una zona común sin el consentimiento de la junta de propietarios.
Si este señor necesita poner una antena en la terraza, lo debe comunicara al presidente de la comunidad, el cual, debe de informar a la comunidad y convocará una junta extraordinaria en función de la urgencia de la necesidad. En esa junta se debe deliberar sobre el asunto y votar. Si se alcanza 1/3 de votos y coeficientes (artº 17 de la L.P.H. punto 2) la instalación se puede poner, siendo sufragada la instalación por los propietarios favorables.
Debes ver si estas en régimen de propiedad horizontal , si lo estás debes tener en cuenta el coeficiente de participación de los vecinos que están a favor y en contra de la colocación de esa antena ; debe regir el artículo 17 . 2ª LPH en relación con lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/1998 , de 27 de febrero , sin olvidar lo que tengais acordado en los Estatutos de la Comunidad . Espero que te sirva esta información.
Creer no vale, la comunidad debe de manifestarse en junta.
Por otra parte, --y siempre ignorando qué tipo de antena es la que pretende poner,-- Si se trata de una antena voluminosa y pesada, puede ocasionara con el viento algún incidente, que una vez instalada se considera elemento común, es decir, los daños ocasionados corresponderán al conjunto de la comunidad, ya que dio su aceptación en junta con ese 1/3 de propietarios y cuota.