La planta baja de la Comunidad se ha abilitado como vivienda con las correspondientes autorizaciones con acceso desde el portal. Su propietario entre otras cosas se ha enganchao a la antena de TV colectiva y por ello, la empresa que instaló la antena le ha cobrado 90 euros que ahora reclama a la Comunidad indicando que así se lo ha dicho el instalador. Siendo un servicio par su vivienda, entiendo que debiera abonarlo el propietario y no la Comunidad, es así? Saludos,
Si esa vivienda se ha habilitado como vivienda debe tener todos los servicios iguales al resto de vivienda, es decir, hay que dotarla de TV, Agua, Luz etc... y como esto ha sido con el consentimiento de toda la vecindad, es la vecindad la que tiene que pagarlo, que por otra parte es la que ha obtenido los beneficios de esa venta. Además esa vivienda deberá contribuir en la medida de lo acordado, en el mantenimiento de los servicios comunes
Creo que se ha interpretado mal la pregunta ya que quien la ha habilitado como vivienda es el propietario de la lonja, la Comunidad únicamente ha dado su consentimiento.
La cosa cambia evidentemente.
Si antes era una lonja y la comunidad le ha dado permiso para que se convierta en vivienda me parece tener mucha cara pedir unos servicios que antes no gozaba. Do todas forma tengo que decirle que, el que tiene que dar el visto bueno de ese cambio de modalidad no es la comunidad, sino el ayuntamiento, otorgando la cedula de habitabilidad que antes no debería tener. Los locales son locales, no viviendas, y para modificarla hay que tener autorización de urbanismo y obtener esa cedula, de lo contrario no se puede hacer. Infórmese antes de este asunto ya que podéis tener problemas.
El propietario (con independencia del acuerdo de la Comunidad), debe obtener licencia municipal de cambio de uso.
El Ayuntamiento, segun determinen las normas urbanisticas, lo concedcera o no.
La Comunidad, debio condicionar la autorizacion, a que el propietario presentara licencia de cambio de uso concedida por el Ayuntamiento, antes de aprobarlo.
Para H-25, la cuestión no es si tiene o no los permisos tanto de la Comunidad como del Ayuntamiento... todo ello está en regla. La consulta se refiere a que después de estar habilitada como vivienda, su propietario se ha enganchado a la Antena Colectiva y para ello ha llamado a la empresa que tiene el mantenimiento de la antena colectiva y por ese enganche le ha cobrado una cantidad de dinero que el propietario pretende cobrar a la Comunidad, y lo que considero personalmente es que siendo un servicio para su vivienda, tendrá que pagarlo el propietario no? o pq tiene que pagarlo la Cdad?