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antena TDT

1 Comentarios
 
Antena tdt
01/03/2009 19:55
soy el unico en regimen de alquiler de un edificio de 7 años y de 16 viviendas , donde por mayoria han decidido no adaptar la antena para TDT, porque lo ven por telecable o via digital, que puedo hacer? Presionar al propietario? Rescindir el contrato antes de tiempo?
08/03/2009 00:37
Tiene usted derecho a tener acceso a la antena tdt, puede optar por poner antena individual para usted solo,no creo que se nieguen a que la ponga pues es un derecho de usted el poder acceder a las comunicaciones.
en el articulo 17 que le he puesto a continuacion viene a indicar que la comunidad le tiene que facilitar el poder acceder a las infraestructuras comunes pero en este caso parece ser que la comunidad ha optado que cada vecino se busque las habichuelas que lo deben haber dejado claro en alguna junta de propietarios de la comunidad.
no puede rescindir el contrato por este motivo pero al ser un gasto extra y que se quedara en beneficio de la vivienda reclamar al arrendador el pago de la antena. -pruebe antes con una antena individual, si esta en una gran ciudad no debe tener problemas a no ser que su vivienda este rodeada de edificios que me temo que ese sea el problema en cuestion por lo que sus vecinos han optado por contratar cable o satelite pues el arreglo de la antena colectiva podria ser grande.-
suerte
Artículo 17 - 2.ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.