Hola Petrus
Pienso que esa duda te la resolveran en tu Ayunta en Urbanismo. Te diré que al menos en Gijón, Asturias, las entregan con dicha antena, aqui las llamamos paelleras. Además tenemos tambien preinstalaciones de television por cable.
El Real-Decreto Ley 1/1998 de 27 febrero viene a regular el régimen jurídico de las instalaciones comunes para las telecomunicaciones.
Precisamente en su Art. 1- Objeto y definición y apartado 2 dice textualmente:
"2-A los efectos del presente Real-Decreto Ley, se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, la que exista o se instale en los edificios para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:
1- La captación y la adaptación de las señales de radiofusión sonora y televisión terrenal, y su distribución hasta puntos de conexion situadas en las distintas viviendas y locales del edificio, y la distribución de las señales de televisión y radiofusiónsonora por satélite hasta los citados puntos de conexion. .... "
En este orden de cosas mi cuestión es la siguiente:
En un edificio de nueva construcción, entregado a finales del 2003 y por lo tanto incluido en la obligatoriedad de dotar sus instalaciones comunes a nivel de lo obligado en dicho Real-Decreto, sólo se ha instalado para captación de señales la clásica antena comunitaria para la televisión digamos terrenal, peró en cambio la antena parabólica para captación de señales via satélite no la instalaron.
Pregunto : Al definir como insfraestructura necesaria para la"captación y adaptación de señales" en cuanto a la televisión via satélite ¿ es obligado instalar la antena parabólica, o no lo es ?. Todo ello por parte del constructor/promotor que vende las viviendas.