La instalación de antenas de recepción de señal de televisión por satélite en las comunidades de propietarios quedó regulada por el Real Decreto Ley 1/1998 de 27 de febrero.
En el mismo se reservaba el derecho a la instalación de antena a cualquier propietario a pesar de la negativa del resto de la comunidad, con el bien entendido que la antena deberia ser COLECTIVA, sin perjuicio de que la pagase solo el interesado.
Al haberla instalado bajo la técnica individual, la comunidad ahora tiene derecho a instalar la comunitaria y verte obligado a desinstalar la tuya particular.Si quieres participar de la recepción de señal en base a la antena comunitaria deberás sufragar la lícuota de coste que corresponda.
Salvo mejor opinión.
La azotea es elemento común, y por tanto pueden hacer que retires tu parabolica, cuya instalación está basada en el arraigado principio juridico "ancha es Castilla".
Somos un edificio de cinco propietarios y tengo instalado desde hace un año el digital , y la parabólica me la instaló el servicio técnico en la azotea pero ahora, algunos propietarios del edificio quiere poner una antena parabólica e instalación comunitaria, y que yo contribuya a los gastos que ello supone, ¿pueden obligarme a ello y hacerme retirar mi instalación y parabólica?