Me he mudado a mi nuevo piso, tiene un año y medio más ó menos, parece ser que tiene una antena parabolica comunitaria, pero he conectado mi decodificador y sólo coge 20% de señal y no consigo ver ningun canal, por lo tanto he instalado en la terraza de mi propio piso, mi antena parabolica individual con un motor para sintonizar diferentes satelites como lo tenia en mi casa antigua, se ve desde la calle pero está dentro de mi propia terraza no está en la fachada y Ayer recibí una carta del administrador dandome un plazo de 30 dias para quitar la antena. ¿ pueden obligarme a quitar la antena de mi propia terraza sin estar en la fachada de la comunidad?? ¿ hay alguna ley donde les pueda decir que no pueden obligarme a quitarla?? Gracias
Pues yo me leo y releo la Ley de Propiedad Horizontal y no me queda claro que el interior de la terraza es zona de fachada o no. Yo creo que ese es el matiz.
¿Es correcto?
Para josejavierj:
Contesta (por escrito, burifax), a tu Administrador, que cuando recibas el 100% de la señal de la antena parabolica comunitaria, procederas a retirar tu antena parabolica privada.
Por otro lado, el Administrador sin acuerdo de Junta de Propietarios, no puede dar dicha orden.
Estoy en el mismo caso que josejavierj, o sea una parabolica dentro de "MI TERRAZA",colocada por mi hace mas de 5 años, la misma queda muy lejos de sobresalir de la terraza, es un 5º piso, para poderla ver, tienes que separarte del edifico casi 75 metros, no cuelga ningun cable por la fachada del edificio, pero con una salvedad, en mi comunidad no existe ninguna instalación comunitaria a fecha de hoy.
En proxima reunion se va a proponer, la instalacion de Parabolicas para toda la comunidad realizando un nuevo cableado, el "individuo" que esta de presidente ya me ha dejado caer que la tengo puesta en la terraza (Mi terraza, que no esta cubierta como la de otros vecinos) por cierto él tiene un armario de madera y unas escaleras plegables en la suya.(yo no)
En la reunion, votare que NO a la instalacion de las parabolicas, de acuerdo a LPH Artículo 17. Redacción según Ley 8/1999, de 6 de abril y mi pregunta es la SIGUIENTE:
Debo de retirarla, aun estando en mi terraza ????
Por favor alguien que me conteste con claridad, si viene a derecho, me como al presidente en la proxima Junta, XD
Lo primero que debe usted de hacer es preguntarle a ese administrador el por qué tiene que quitarla, cuáles son motivos y después nos lo cuenta, intuyo que algún motivo debe de existir.
Luis 25, Perdon, es un caso diferente, nadie me ha dicho que la quite, (de momento) pero intuyo que cuando este puesta la instalacion comunitaria (si se aprueba) el "PRESI" me diga que "deberia quitar" "Mi" parabolica de "MI TERRAZA" , sobre todo porque voy a votar que NO y por consiguiente segun el ART. 17 , Aprtado 2 de la LPH no pienso pagar (ni usarla) dicha instalacion aunque salga mas de 1/3 de la cuota de de participacion.
PREGUNTA:
Debo de retirarla, aun estando en mi terraza ????
Mi vecino el "presi" tiene un armario mas grande que mi parabolica y una escalera plegable e su terraza .
Por favor necesito una respuesta clara para poder sacarle los ojos a ese "individuo".-
mientras no conste en los estatutos de la comunidad que está prohibida la instalación de antenas parabólicas dentro de una terraza, es totalmente válida.Impugna el acuerdo si te la hacen quitar.
Gracias m.carmen, perdona pero llevo unos dias fuera de casa y lo acabo de leer, pero justo a tiempo, para la semana que viene tenemos la Junta.
De todas formas una cosa esta clara, segun las escrituras, los metros cuadrados de terraza estan en MIS escrituras y por consiguiente no es parte de la comunidad, Otros vecinos ya las tienen cubiertas y tienen en su terraza lo que les apetezca (y me parece bien).-
Muchas gracias, sigue siendo un foro muy activo