Buenos dias de nuevo. y gracias de antemano por vuestra colaboracion. El caso es que vivo en una comunidad de propietarios y tenemos una antena colectiva comun para ver la TV. ?Puedo yo instalarme en mi balcon una antena "las de toda la vida o mas actualizada" a parte de la comunitaria, ya que tengo miedo de que corten la luz DEBIDO a que muchos vecinos no viven alli y solo estamos 4 propietarios de 15 entotal y no podamos ver la TV.(mas que nada por mi madre que si le quitan la Tele no se que hara sola en casa)... GRACIAS.
El art.9 del Real Decreto-Ley 1/1998 de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, se refiere al derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura. En tal sentido, dispone que los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el art.1.2 a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales .
Por tanto, no es discutible si es precisa o no una autorización, ni qué mayoría es precisa para la autorización. Se trataría, en definitiva, del ejercicio por parte de este vecino de un derecho que tiene concedido por ley, ante lo cual la comunidad no puede oponer ningún acuerdo, norma estatutaria o reglamento de régimen interior, en virtud del principio de jerarquía normativa.
Ahora bien, para instalar la antena el propietario debe seguir un proceso. En efecto, deberá comunicar su intención al presidente de la comunidad de propietarios. El presidente de la comunidad de propietarios deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:
a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.
b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes.
Por tanto, si la comunidad no tiene antena común, y el propietario ha cumplido el trámite de solicitar el acceso, y no le ofrece ninguna solución, este último podrá realizar libremente la instalación. Esto es, estaría facultado para instalar la antena parabólica sin requerir un acuerdo de la Junta y sin que la comunidad pueda negarse, dado que se trata del ejercicio de un derecho contemplado en el Real Decreto-Ley antes citado.
no se trata de indicar al presidente la intención de poner una antena colectiva en balcón.
se trata de solicitar permiso a la comunidad de instalar en zona común una antena.
Después el tema hay que tratarlo en junta, y como no es algo de necesidad imperante, se trata en junta anual. No se de donde saca usted que tiene que tener contestación en 15 días, me puede indicar en que art. contempla dicho plazo
Lea el art. 17.1
Señor mío han quitado aires acondicionados que son una necesidad, y van a permitir una antena que es algo lúdico
No se meta en follones Francamp
Jalisco, lo de los 15 días sale del art. 9 del Real Decreto-Ley 1/1998 de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, como he dicho al comienzo de mi anterior post. Hay más vida fuera de la LPH, por lo tanto conviene leer un poquito más e informarse para no aconsejar erróneamente a los foreros que preguntan.
Estoy de acuerdo con usted, hay que saber leer, ejercicio que usted no ejercita correctamente
Francamp en ningún momento dice de realizar una infraestructura en su comunidad para la instalación de la antena parabólica, dice claramente de INSTALARLA EN EL BALCÓN.
eso es una infraestructura? seamos más serios y cuando opinemos hay que tratar de saber lo que se dice y no criticar a los demás.
además los ayuntamientos no permiten la instalación de dichas antenas en fachadas, ventanas o balcones
Que atrevida es la ignorancia.
A ver, yo no he dicho que no sepa leer sino que tiene que leer más y me reitero en lo dicho.
Pruebe a echar un vistazo, por ejemplo, al art. 45 de de Ley 9/2014 General de telecomunicaciones para paliar esa ignorancia. También le invito a que se ilustre con ese RD-Ley 1/1998 que le comenté antes, es muy cortito e ilustrativo.
Seguro que a francamp no le interesa lo más mínimo este cambio de opiniones por lo que no seguiré perdiendo ni un solo segundo con usted.
La respuesta está dada y el lugar donde francamp puede informarse también, lo demás carece de importancia.