Buenas!! me he estado leyendo las consultas sobre antenas que hay en este foro, pero ninguna refleja mi duda que es el siguiente:
Se trata de la arrendataria de la vivienda en planta baja de un edificio de sólo dos viviendas en dos plantas. (Al tratarse de sólo dos plantas con dos propietarios no sé si estarian afectos a la LPH).
La propietaria de la planta primera ha comprado el derecho de vuelo sobre el terrado a la propietaria de la planta baja.
La propietaria de la planta de arriba ahora le dice a la arrendataria de la planta baja, que tras haber comprado este derecho no le dejará instalar en su terrado la antena parabólica.
Que puede hacer la arrendataria? es una persona inmigrante y desea ver la televisión de su país.
Si ha pagado un dinero por el derecho de vuelo, es lógico que ahora ejerza ese derecho, ¿no?
Ha pagado precisamente para eso, para que no le puedan poner antenas.
La arrendataria tiene la opción, si es posible, de instalar la antena en otro lugar, una ventana, un patio quizá. Si no dispone de esa posibilidad, que se haga a la idea de que no puede instalarla, y que se plantee si le vale la pena seguir en esa vivienda o buscarse otra.
Paquito, el derecho de vuelo o sobreelevación lo han comprado para poder edificar.
En las ventanas si que está prohibido, ya lo he preguntado.
Entiendo que en la cubierta de los edificios, tanto si es terrado como tejado debe existir una zona común en la que se instala por ejemplo la antena de tv que todos tenemos y creo que ahí es donde debería situarse la parabólica, según tengo entendido lo que sí pueden exigirle es que ésta sea comunitaria, y que si ningún otro vecino quiere utilizarla tenga que pagar ella todos los gastos. De otro modo me parecería tercermundista, no se puede impedir así el acceso a las comunicaciones.