Antes que nada hola a todos, el motivo de mi email espara efectuar la siguiente consulta que me tiene la cabeza un poco rota:
Existe una antena de telefonía movil ubicada en suelo rústico, y como consecuencia de una expropiación el contrato de arrendamiento se ha extinguido.
La duda principal, es cómo se debe valorar la indemnización por extinción del contrato que debe satisfacerse al arrendatario, y qué ley se aplica.
El contrato es de una duración inicial de 10 años, con prórrogas de 5 años, salvo que el arrendatario anuncie su intención de no renovarlo. Al llegar a los 25 años, pueden ambas partes solicitar no renovarlo.
Hola jeguerlaw . Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, resolverá sus dudas.
Si desea contactar conmigo envie un email a letradoalquileres@hotmail.com, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta
Muchas gracias Jan por responder contanta rapidez, lo único que he averiguado hasta ahora, es que se aplica el derecho común a este contrato.
Pero la duda principal es cuando se trata de un contrato al que se le aplique la LAU, a la hora de valorar el perjucio de la rescisión del contrato como consecuencia de la expropiación, simplemente se capìtaliza al 10% la diferencia entre la renta actual y la nueva renta.
Hasta aquí todo bien, pero, ¿qué ocurre cuando el contrato se rige por el Código Civil?, ¿cómo se valora ese perjuicio?, ¿qué criterio hay que seguir?.
Muchas gracias de nuevo, saludos.