En mi comunidad se ha convocado una junta extraordinaria para votar sobre la instalación de una antena de telefonía móvil. ¿Se puede considerar una instalación de acceso a telecomunicaciones y por tanto sólo necesitar 1/3 de los votos favorables o bien, como yo pienso, no se trata de acceso de los vecinos a la telefonía sino de alquilar parte del espacio común para que esta empresa de servicio a parte de la ciudad? ¿Qué mayoría se necesita para aprobar la instalación'?
http://www.valcap.es/html/Comunidades de propietarios/Preguntas y respuestas/antenas aumentan las denuncias.htm?ObjectID=803
Lease este articulo le aclara las ideas
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Leído está....entiendo entonces que, si afecta a la estructura del edificio modifica las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal?....no entiendo mucho de leyes, aunque la postura más justa y mi esperanza es que se exigiera la unanimidad. Quiero estar segura.
Gracias
Por cierto se me olvidaba comentarle, pregunte si aumenta de valor su vivienda al tener una antena de telefonia movil instalada en el tejado o por el contrario se devalua, con esto le aclarará las ideas a sus vecinos
Por cierto, AVAATE ha ganado un contencioso al Ayuntamiento de Valladolid por modificación fraudulenta de la Ordenanza.
De momento no se pueden poner instalaciones de telefonía móvil encima de las viviendas, por ser instalaciones industriales. Consulten las norrmativas municipales corrspondientes, que a lo mejor ahí tienen la solución (provisional mientras quieran los alcaldes y concejales, porque en Valladolid lo aprobaron los del PP pero los del PSOE no se opusieron, y donde mandan aprueban).