Hola, a ver si te sirve; El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la nueva redacción dada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, que reforma la misma, indica que las decisiones que afecten al título constitutivo del edificio deberán aprobarse por unanimidad si se trata de elementos que tengan asignado un uso específico en el inmueble. Por tanto, sólo hace falta que un propietario se niegue a la instalación de la antena para que ésta no pueda realizarse, siempre y cuando la azotea tenga asignado un uso, lo cual puede quedar recogido en los estatutos o venir determinado por la propia costumbre, dado que hay muchas comunidades de propietarios que carecen de estatutos y que no recogen en éstos la finalidad de determinados elementos comunes.
http://www.facua.org/es/informe.php?Id=1&capitulo=53
Buenas tardes, expongo mi caso por si alguien puede asesorarme sobre está duda, resulta que en la azotea de mi edificio an colocado una antena de telecomunicaciones y yo tenia entendido que para colocar esas antenas, debian de someterse a votación en la comunidad de vecinos.
Supongo que si una empresa de telecomunicaciones coloca una antena tiene que tener autorización del presidente de la comunidad, ¿alguien más puede autorizar esa instalación? ¿como puedo conseguir una copia de ese contrato?