Instalación de antenas colectivas
Exige una mayoría cualificada adoptada por la junta de la comunidad
Debido a la proliferación de plataformas de televisión por satélite así como a las comunicaciones por cable, se hace preciso aclarar los derechos de los propietarios para el acceso a las telecomunicaciones regulado en el artículo 17.2 Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
La posibilidad de instalar antenas colectivas en los edificios de viviendas es un punto de discusión frecuente en las reuniones de vecinos. Este precepto exige una mayoría cualificada adoptada por la junta de comuneros de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Esta instalación puede ser solicitada por uno solo de lo propietarios. En este caso, con el voto favorable, será él quien costeará el mantenimiento y colocación de la misma, por lo que a pesar de ser una antena colectiva, en lo referente a que será la única que se coloque con la posibilidad de enganche del resto de vecinos, se considerará a estos efectos privativa. Si bien en el momento de que un nuevo propietario desee acceder a engancharse deberá abonar la parte proporcional del coste de instalación así como contribuir al mantenimiento de la misma.
Si la antena se coloca por parte de la comunidad de propietarios, una vez obtenidos los requisitos de las mayorías, nunca se podrá repercutir el coste de la instalación y mantenimiento de la misma a aquellos propietarios que votaron en contra, siempre que no sean utilitarios de la misma.
Todo ello en cumplimiento de las ordenanzas municipales que prohíben la colocación de estas antenas en las fachadas de los inmuebles.
Los edificios de nueva construcción en virtud de real Decreto-ley 1/1998 deberán contar con las infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación sujetándose a las previsiones de esta normativa.
Si te repasas bien el texto de RD-Ley 1998 de 27 febrero, te daras cuenta de que la opción que se le reserva a cualquier propietario o arrendatario de una vivienda en edificio en régimen de propiedad horizontal a colocar antena de satélite digital, aún cuando el resto de propietarios se opongan, es siempre en base a instalar "infraestructura comun", no individual como tu tienes colocada en tu ventana. Y por descontado la instalacion debe ser en lugar comunitario habitual como son las terrazas superiores; de eso se encargan las ordenanzas municipales.
No te dejes deslumbrar por el último párrafo del artículo 9.1 que cita " o a travésde sistemas individuales", pués se trata de casos muy especiales y concretos DISTINTOS de los indicados en el artículo 1.2 que es donde se cita y regula lo de las señales de televisión por satélite.
Así pués ya sabes, si nadie te acompaña, te colocas a tu cargo una antena comunitaria de satélite en la terraza, la comunidad no se puede negar, peró la disfrutarás tu solo.; si más adelante , otros se quieren agregar en el uso y disfrure, te tendran que compensar en la alícuota de coste.
En mi opinión y salvo mejor parecer.
Vivo en un piso regido por la ley de propiedad horizontal, he instalado en mi ventana una antena de satelite digital y ahora los vecinos me piden que la quite. He leido en el RD-Ley 1998 27 de febrero que tengo derecho a tenerla incluso a hacer uso de zonas privativas y comunes. ¿Estan en su derecho de mandarme quitarla?¿pueden obligarme?¿estan obligados a darme una solucion?¿en cuanto tiempo? ¿como debo proceder?El administrador me ha mandado una carta instandome a quitarla ayer, pero no me hace referencia a que articulo se acoge.
Espero podais ayudarme Gracias