Hola jose_santboi. Dada la fecha de su contrato y el tipo de obra a realizar(instalación antena tdt) existen dudas razonables sobre la naturaleza de la obra:
1º) Si se entinde como obra de CONSERVACIÓN ordenada por autoridad competente se debe aplicar la LAU 1964, concretamente los artículos 108 y 109 de la citada Ley. En este caso le aconsejo que compare la "subida del alquiler" con los límites citados en el artículo para ver si la cuantía los respeta.
2º) Si se considera OBRA DE MEJORA(así la califica el Real Decreto que regula la instalación de la tdt) se debe aplicar el art 112 LAU 1964.
Yo me inclino por la primerra opción, pero la segunda también es defendible jurídicamente.
en mi opinion, como es obligatorio adaptar las antenas para la tdt, se puede entender como obra de conservacion y el propietaro la tiene que poner por narices, y no puede reclamarte o repercutirte nada, pero si te argumenta que es una mejora, el art de la lau dice que dentro de los cinco primeros años no puede repercutir nada, asi que tendra que apechugar, un saludo