Pues entonces la cosa cambia, porq lo que no está aprobado en junta de propietarios, no tiene validez, pues no creo que puedan hacer que pague usted nada, ya que como le demuestran a un juez lo que se ha instalado, si no hay acta que lo demuestre.
Para empezar,los módulos los ha colocado un vecino por su cuenta.Jamás se a aprobado en junta,y ni el presidente tenia idea del tema,por eso mi pregunta...
Si se ha aprobado segun erl art 17 de la LPH, y usted no ha votado en contra debe de pagar como todo vecino, lo que no entiendo es porq usted no quiere pagar y si beneficiarse de la mejora, piense usted que si los demas propietarios han desenbolsado su parte es porq el edificio no tenía la tdt instalada, y querer que le pongan una mejora, y no pagar su parte no me parece justo, usted vera.
Que usted no tenga acceso al portal , no quiere decir que el local no pertenezca a esa propiedad, es el argumento generalizado de todo propietario de local.
Usted esta dentro de una finca, que es el conjunto de propiedades que lo forman, y pague usted en base a su coef
En 2008, no era obligatorio dejar preparado el edificio para la TDT. Habría que ver la fecha del proyecto técnico y de la licencia de construcción.
Por otro lado, si usted tiene asignado un coeficiente y su local tiene toma de antena, deberá pagar según su coeficiente.
¿Es usted convocado a las Juntas Generales?.
Me gustaría que alguien me resolviese algunas dudas.
Tengo un local en propiedad en el semisótano de un edificio al que no tengo ningun acceso(al edificio se entiende) y por lo visto han puesto unos módulos para recibir mejor la señal del tdt en la antena comunitaria.Me comunican que o pago mi parte de la derrama de los módulos o me quitarán el cable de conexión a la antena comunitaria.
¿Pueden hacer esto?¿Por ley, no debería estar el edificio adaptado a esto,teniendo en cuenta que el edificio se entregó en 2008?