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antena colectiva

2 Comentarios
 
Antena colectiva
10/05/2004 13:52
Buenas tardes compañeros, os planteo un asunto que deviene litigioso por si me podeis echar una mano y dar algún tipo de solución. Se trata de cuatro viviendas divididas horizontalemente, no tienen constituida comunidad legal. Respetando el reglamento de infraestructuras comunes, se instaló, en 2000, año de construcción, una antena de telecomunicaciones comun para las 4 viviendas. Dicha antena y cuadro de corriente respectivo, se instalaron en la propiedad de una de las viviendas por ser la casa más grande, según órdenes del arquitecto y aparejador y el ingeniero de telecomunicaciones, aunque en el plano del ingeniero visado, la antena tenía otra ubicación diferente, estaba entre dos viviendas, pero por decisión del arquitecto y el aparejador se pusieron en la propiedad de esta vivienda de la que hablo. No se hizo segregación de los 2 m2 que ocupa el cuadro de electricidad de esa antena, por tanto el lugar de la ubicación es privativo de esa vivienda. El propietario quiere que la promotora, al cabo de los cuatro años, le quite esa antena común y que le ponga a las 4 viviendas antenas individuales, ya que dice que en su territorio no quiere tener esa instalación y dice que va a demandar a la promotora a la que yo represento. ¿ que puedo hacer? puedo alegar excepción de legitimación pasiva? litisconsorcio pasivo necesario? Dice el tribunal supremo que lo que importa no es que el territorio de instalación sea comun, sino que sea común el bien instalado. Tiene la promotora algo que ver en ese pleito? la promotora por comodidad de los propietarios ha estado pagando el recibo de luz de la antena colectiva 4 años, pero ha decidido no seguir pagándolo por ser ese gasto por cuenta de los propietarios, gasto de la infraestructura común. ¿ cómo veis el tema? ¿no tendría que demanar el propietario de esa vivienda al resto de propietarios de las otras 3 viviendas, o al ingeniero o al arquitencto y no a la promotora?
Gracias por los consejos. Un saludo.
11/05/2004 13:07
La ley de infraestructuras comunes de telecomunicacion ICT, establece que en todo edificio construido a partir de la entrada en vigor de la ley se deben establecer los recintos de los equipos de recepcion de señal (en la parte superior el de captacion de tv y en la parte inferior el de captacion de telefono y tv por cable). Ademas el mantenimiento de los equipos es obligacion de los propietarios del inmueble.
Si el recinto donde se ubica la cabecera de recepcion de tv no esta donde aparece en los planos del edificio, el propietario podria facilmente denunciar al arquitecto asi como al ingeniero de telecomunicaciones que firmaron sus respectivos proyectos (Si es que no hay ningun documento firmado que atestigüe estas modificaciones).
11/05/2004 13:27
por otra parte, la ley no permite la instalacion de antenas individuales en edificaciones sometidas al regimen de propiedad horizontal (la ley de ict's surgió entre otras cosas para evitar los "bosques de antenas" en las azoteas de los edificios).
Ademas, los recintos de telecomunicaciones son y deben estar en lugares de propiedad comun ya que los proveedores de servicios deben tener acceso a ellos.
Este propietario no puede exigir la instalacion de antenas individuales ya que los otros propietarios pueden negarse, pero si que podria denunciar al arquitecto por firmar el certificado de final de obra cuando se ha realizado una modificacion en los planos y al ingeniero de telecomunicaciones por no cumplir lo establecido en el proyecto redactado.