Muchas gracias a tod@s por vuestras intervenciones. Finalmente reuniremos a la plantilla para llegar a algún acuerdo sobre los posibles cambios de turnos. En esta reunión se le solicitará al delegado de personal que intente preavisar con algo mas de antelación, así sus compañeros comprobarán que los cambios de turno nunca son un capricho de la empresa.
Que grande nando, que bueno es contar con tu sapiencia en este foro.
Creo que hay un artículo legal por el cual el empresario puede denegar un determinado día si existen un perjuicio notorio a la organización y/o productividad. Ojo entiéndase por denegar que instará al delegado que escoja otro día.Si lo encuentro lo pondré, estoy seguro que algo he leído por ahí.
Jeroher, discukpa, que miu "ladrillo" de antes se cruzó con tu última intervención.
Ya he dicho que, aún reconociendo la dificultad elm tema, trataré de aportar algo más (si no lo hace otro antes), pero simplemente matizar tu afirmación:
"De mis preguntas iniciales una me ha quedado muy clara: no existe un preaviso para que el delegado ejerza su derecho al credito horario."
Ojo!, el que no exista un preaviso fijado y general no quiere decir que no pueda ser exigible avisar con un margen de tiempo razonable y en función de las circunstancias del caso.
Es evidente que siempre puede haber algo impevisto, pero cuando se trate de cuestiones que normallemnte están programadas o son susceptibles de programarse con cierta antelación, cabe esperar cierta diligencia por parte del respesentante a la hora de comunicar el uso del credito horario a la empresa.
Por desgracia, esa diligencia a menudo no es tan fácil esperarla por parte del repredsentente, y es cierto tambien que la capacidad por parte de la empresa respecto al control de las actividades de los representantes legales de los trabajaodores es muy limitada.
Pero que te quede clara una cosa, en esto, por dificiel que lo tengas, "no todo vale", salvo que lo consientas.
Antes de pensar en el preaviso respecto al que va a tener que cubrir ese turno, piensa en exigir la actitud comentada al representante.
Repito, aqui no tovo vale, y como cualquir derecho, éste tampoco es absoluto.
Je,je,je, gracias por tus palabras, jamgpreve, y a pesar de que seamos cosas como "oponentes", "polos opuestos", etc. etc,
Pero aclarar que yo no me considero "polo opuesto" a nada ni a nadie, salvo a los chanchullos, abusos, etc, vengan de donde vengan.
Y si repasamos el conjunto de intervenciones, creo que serán gran mayoria las que, dentro de mis posibilidades, trato de ofrecer mi ayuda o asesoramiento a trabajadores de a pie. Yo no soy de los que se posiciona en uno u otro bando. Si veo que alguien va un poco perdido, o temo que le están enredando o simplemente pide cualquier tipo de ayuda (y dentro de la legalidad), si puedo, se la ofrezco, sea empresario, respondable o técnico e RRHH o trabajador.
Más allá de eso, es cierto, puedo tener mi particular punto de vista, sensibilidad, etc, y que, sin duda, en buena parte puede estar condicionada por mi rol como responsable de RRHH. Pero es que ese rol no me hace estar en contra de nadie. Evidentemente me debo a al empresa, que es quien me paga y lo hace para que derarrolle determinadas funciones, pero, y no es palabrería, siempre he visto al conjunto de profesionales que forman nuestra organiacion, como un cliente interno al que hay que dar servicio, y esa es la idea que siempre trato de trasladar a los colaboradores de mi equipo, y, evidentemente, aún con ese rol, yo soy también un trabajador, que disfruta o sufre de las condiciones que la empresa tenga definidas para su plantilla.
Y dentro de ese rol, pues me toca reconocer los derechos que corresponden así como tambien confirmar los que no correspondem y, por supuesto, recordar las obligaciones de cada uno. Y más allá de todo eso, tratar de buscar soluciones adecuadas y asumibles a los problemas que se plantean día a día, a menudo por parte de nuestros empleados (por ej. para cierto tema tal vez no corresponda un permiso retribuido, pero sí que tal vez podemos estudiar alternativas que puedan solucionar para lo que en un momento determinado puede ser prioritario para un empleado).
Lo que sucede es que, y ahí puede condicionarme mi rol, en el día a dia, y desde mi prespectiva, veo lo que veo. Y ya he dicho que hay de todo, pero tengo la oportunidad de comprobar conductas muy poco ejemplares por parte de nuestros "representantes legales". Y ´me refiero al tipo de abusos del que comentaba y que también me consta se dan en otras empresas, como también me toca a menudo tener presente (recodaréis algunos mis comentarios sobre el tema de permisos...) algunos abusos por parte de algunos empleados, sin pretender, con ello, dar a entender que todos los empleados abusan, al contrario, pero siempre hay algunos que..., sobretodo de este nueva generación que nos viene y que trasladan a la empresa los vicios o pautas de conducta que, por desgracia, se ha ido imponiendo en la etapa académica) y claro, imagino que a veces no puedo evitar hacer abstracción de ello.
Uff. creo que me he enrollado demasiado, Respecto al fondo del asunto planteado, ya lo ha dicho alguno, es cuestión de aplicar el sentido común, la buebna fe, etc. pero como por desgracia es tan habitual que se de esa mentalidad de "enemigos" entre empresa y los representantes legales de sus trabajadores, además de esos posibles abusos que a menudo pueden darse en el uso del crédito sindical, que es muy pocas veces impera ese sentido común y buena fe que sería desable. El tema es complejo.
Pero trataré de aportar alguna idea o consejo al consultante. Ahora lo dejo aquí.
Como se ha dicho desde el primer post, la empresa nunca se va a oponer al derecho que le corresponde, pero ya se le ha aconsejado (al delegado de personal) que nos avise con algo más de antelación para poder reorganizar los turnos de manera con margen suficiente.
De mis preguntas iniciales una me ha quedado muy clara: no existe un preaviso para que el delegado ejerza su derecho al credito horario. Sin embargo me ha quedado una duda con mi segunda cuestión:
- ¿qué plazo de antelacion debemos de darle al trabajador para cambiarle el turno¿ ¿Podríamos obligarle a dicho turno?
Mi insistencia es debido a que, queremos siempre respetar la legalidad vigente, ya que, como he dicho todos los meses ocurre el imprevisto, y todos los meses tengo a algun trabajador de mal humor por el cambio de turno. Supongo que son "gajes del oficio", pero me gustaría tener una respuesta legal que darle al personal.
Creo que pasa mas por el sentido común, la coherencia y la buena fe.
Aunque pueden existir imprevistos y situaciones donde la presencia del delegado puede ser requerida de forma inmediata y, vean que digo "pueden" porque en realidad no se me ocurre ninguno, los sindicatos al igual que las empresas tienen estructuras de organización que deberían minimizar estos imprevistos.
En honor a la verdad, ¿cuántos de estos imprevistos ocurren al año?, ¿realmente son tantos para ocasionar un perjuicio general y constante?.
jamgpreve siento que eres un delegado de los de antes, lo cual me enorgullece encontrar personas como tu. De un jardinero pro trabajador.
Ante todo muchísimas gracias a todos por vuestras aportaciones. Aprovecho y me uno al carro de "piropos", pues también llevo un tiempo en este foro y siempre agradezco mucho vuestras aportaciones.
Dicho esto, paso a aclarar algún dato sobre la consulta:
- Efectivamente, dije "descanso", cuando en realidad quería decir "crédito horario" (aunque no voy a comentar nada sobre el uso abusivo o no de este crédito horario. Se podría abrir un debate en esa línea, pero no es mi intención)
- Por otro lado Archilla: tienes toda la razón. Hay formar de contratación para solucionar eso. En la teoría es maravilloso, ¿pero en la práctica?
Ejemplo: Si hoy me llama el delegado de personal diciéndome que mañana no va a ir a su turno de tarde, ¿que hacemos? lo que se hace hasta ahora es llamar a un compañero que esté libre (aplazándole su descanso) para que lo pueda sustituir, pero muchas veces se niegan (con toda la razón del mundo).
¿Cual sería otra solución? ¿Tener a una persona "comodín"? ¿Y a ese comodín tener que hacerle alta, contrato, finiquito, baja cada vez que trabaje?
¿Que opináis?
estoy de acuerdo en la cuestión del preaviso del crédito, ahora la segunda cuestión que nos plantea Jeroher es con cuanta antelación tiene que avisar a otro compañero para hacer el turno del delegado.
¿y si se pone enfermo un trabajador? y si se le muere el padre a otro? son circunstancias que la empresario tiene que ir salvando, en general con la buena voluntad del resto de los trabajadores "que deben remar en el mismo barco" ( siempre habrá quien no tenga esta buena voluntad) ya que lo que dice Archilla de tener contratado personal "extra" es también muy complicado.
Yo no puedo ser tu polo opuesto cuando "remamos en el mismo barco"... frase cutre que se aprendió mi jefe en un curso de lso caros y que nos suelta siempre que puede.
Hay veces que no opino como tú y eso es bueno.
esta vez te darñe al razon en recordarle al empresario Jeroher cuál es la esencia de las horas sindicales porque él lo confunde.
Por un lado dice:
"el delegado sindical ejerza su derecho al crédito de horas mensual"
y por otro:
"sepamos el día en el que el enlace sindical va a disfrutar de su descanso"
Solo decirle una opinión muy personal: puede que el nº de trabaajdores que tenga sea muy justito, tanto que si un dia falta uno (liberado o no) le ocasiona graves trastornos en la organizacion del trabajo.
Hay de todo en la viña del señor, Nando_bcn, yo te puedo asegurar que en mi empresa el responsable de RRHH, se gana el sueldo por temas como formación, modalidad contractual, PRL, despidos que luego salen rana, modif. sustancial, etc...todo ello con las correspondientes visitas, tanto a inspección de trabajo como al juzgado de lo social motivado a las pertinentes denuncias interpuestas desde nuestro Comité de Empresa, tengo cogido días de fin de semana porque alguna vez he tenido que acudir a oficinas centrales en Madrid y no estoy liberado. Estoy de acuerdo contigo el responsable de RRHH de mi empresa estaría más tranquilo si me echara a dormir, eso si, siempre aparecerá alguien que critique mi labor.
P.D. Llevo algún tiempo en este foro y ya empiezo a conocer a alguno de vosotros por vuestras opiniones, y aunque hay seamos oponentes, admiro a algunos participantes en éste foro incluidos archilla y tu aunque como digo seáis mi polo opuesto. Aprendo mucho de vuestras opiniones. Saludos
"En primer lugar, no se trata de un descanso sino de un crédito horario para el ejercicio de la acción sindical"
Je,je,je, queda claro jampreve, en teoría debe ser así, imagino que le habrá traicionado el subconsciente.
Y, reconociendo ya de entrada que hay de todo, pero sueel ser tan frecuente el concetrar ese "ejercicio de la acción sindical" en lunes, viernes, no digo ya puentes...
Que claro, a más de uno le cuesta no asociar ese tiempo más bien a "descanso" u otras actividades lúdicas o privadas que nada tienen que ver con la verdadera accion sindical.
Sin ir más lejos ahora tenemos uno de nuestros abnegados representantes que le ha dado por concentrar ese "ejercicio de la acción sindical" justo por las tardes, vamos que el crédito de 30 horas mensuales le da de si para hacer jornada intensiva y reducida todo el mes y cobrar el salario completo. Por supuesto no dudo que dedica cada una de las tardes y durante todo ese tiempo a la defensa de los intereses sus compañeros a los que representa.
Y no sé porque, pero tengo la impresión de que el próximo lunes 31 de octubre va a haber una actividad sindical frenética, je,je.
Lo malo es que luego sucede que hay una comparecencia ante la inspección o algun tema oficial, y algunos ya han consumido todo el crédito y como no sea con una citacion expresa y nominal por parte del inspector o de la autoridad que sea, nada, se quedan sin ir, je,je
Como siempre digo, a mi, como responsable de RRHH prefiero que dedique realmente ese tiempo a descansar y no complicarme la vida. A quien debería indignar es al conjunto de trabajadores, aunque, por desgracia, muchos de ellos no son conscientes de esta singular práctica en el ejercicio del crédito sindical.
En primer lugar, no se trata de un descanso sino de un crédito horario para el ejercicio de la acción sindical. Dicho esto paso a explicar:
Las leyes, salvo que esté dispuesto en conv. colectivo o acuerdo entre las partes, nada dispone en cuanto a la antelación con que ha de facilitarse el preaviso al empresario. A falta de convenio que lo regule, se habrá de estar a lo que sea costumbre, o simplemente razonable en cada caso. Ademas de esto, existen situaciones, bastante numerosas además, en las que el preaviso resulta imposible por la precipitación de hechos en que obliguen al representante a disponer del crédito horario sin poder localizar antes al empresario o a su representante en el centro de trabajo. Nonos referimos, por tanto, a tomarse a la ligera el debver de preavisar y, sin haberlo intentado siquiera, prescindir de esta obligación y actuar como si no existiese. Extraído de argumentación de la LOLS, así como de la Recomendación nº 143 de la OIT, en su apdo. IV, punto 10.2.
En primer lugar, no se trata de un descanso sino de un crédito horario para el ejercicio de la acción sindical. Dicho esto paso a explicar:
Las leyes, salvo que esté dispuesto en conv. colectivo o acuerdo entre las partes, nada dispone en cuanto a la antelación con que ha de facilitarse el preaviso al empresario. A falta de convenio que lo regule, se habrá de estar a lo que sea costumbre, o simplemente razonable en cada caso. Ademas de esto, existen situaciones, bastante numerosas además, en las que el preaviso resulta imposible por la precipitación de hechos en que obliguen al representante a disponer del crédito horario sin poder localizar antes al empresario o a su representante en el centro de trabajo. Nonos referimos, por tanto, a tomarse a la ligera el debver de preavisar y, sin haberlo intentado siquiera, prescindir de esta obligación y actuar como si no existiese. Extraído de argumentación de la LOLS, así como de la Recomendación nº 143 de la OIT, en su apdo. IV, punto 10.2.
Antelacion para avisar cambio de turnos - crédito horas mensual delegado sindical
Tengo una empresa (restaurante), con una plantilla de 12 trabajadores, que funciona de lunes a domingo.
Evidentemente los trabajadores trabajan a turnos y estos son rotativos de manera que si una semana están de mañana, la siguiente están de tarde, con sus descansos correspondientes. Hasta aquí todo va bien, excepto cuando el delegado sindical solicita su crédito horario mensual.
La empresa nunca se va a oponer a que el delegado sindical ejerza su derecho al crédito de horas mensual, pero muchas veces nos ha ocasionado algún que otro inconveniente, pues avisa un día antes y hay que reorganizar todo el sistema de turnos lo que ya ha provocado algún trastorno.
Tengo dos cuestiones al respecto:
- ¿con cuanto tiempo tiene que preavisar el delegado sindical que va a disfrutar de su crédito horario mensual?
- Una vez sepamos el día en el que el enlace sindical va a disfrutar de su descanso ¿con cuanto tiempo debemos preavisar al personal sobre el cambio de turno?