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Antelación del alta en seguridad social de un trabajador

1 Comentarios
 
Antelación del alta en seguridad social de un trabajador
22/01/2020 14:38
Hola, tengo entendido que se puede dar de alta a un trabajador con hasta 60 días previo al inicio del trabajo. Mi duda es que pasa si luego quieres anular ese alta, que hay un plazo de 72 horas creo, si se cuenta la fecha del día que hice el alta o la fecha que se va incorporar al trabajo.
Es decir, si yo el día 1 febrero hago el alta de un trabajador para empezar a trabajar el día 20 febrero y luego el día 15 febrero me arrepiendo de contratarlo y quiero anular el alta, como todavia no se ha iniciado el trabajo, pregunto si se pudiera anular.
Porque entonces en que casos se puede necesitar dar el alta con tanta antelación a la fecha de inicio real del trabajo.
Gracias
22/01/2020 15:59
Alvareli
Creo que confunde la solicitud de alta con la fecha en que el alta se hace efectiva. Usted puede hacer la solicitud el 1 de febrero y poner con fecha de efecto el 20 de febrero que es cuando se incorpora el trabajador. No tiene sentido hacer un alta efectiva con tanta antelación.

El plazo de 72 horas se computa después, a partir del día en que se tiene que producir el alta. Eso es por ejemplo si el trabajador no se presenta a su puesto o si el día anterior avisa que ha encontrado otro trabajo. Es decir tendría hasta el 23 de febrero para la anulación.

Antes del día de efecto puede cancelar el alta en cualquier momento.