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Antededentes penales y policiales

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
21/12/2010 23:23
La faltas prescriben a los seis meses y los datos se pueden cancelar peticionándolo conforme a la Ley 15/1999 de Protección de Datos. Si fuesen dentro de un año tres faltas contra el patrimonio y siempre que superen los 4OO Euros pasaría a ser delito y prescribiría a los cinco años, excepto delito de Calumnia o Injuria que prescribirán al año Espero que le sirva la información y yo que V., no me preocuparía.
19/11/2010 08:59
Veo que no hay consenso entre Paleg y Morinelli en este tema. Es un asunto que me parece que no se aclaran ni en el Ministerio porque al preguntarles hay gente que dice una cosa y gente que dice otra. De todas formas desde el ministerio la mayoría de gente dice que SÍ generan. Ni los entendidos se aclaran..
18/11/2010 22:59
Entiendo que la idea es que esos datos puedan servir para detectar la comisión de 4 faltas en un año (3 a partir de la reforma) y poder aplicar el delito correspondiente en su caso, pero no tienen por que ser "públicos" cuando debas presentar un certificado de penales para cualquier oposición u otro trámite administrativo.
18/11/2010 17:27
Cierto. Gracias Dexter.
Aprovecho. Donde le ves el sentido? Y sobretodo la justificación.
18/11/2010 15:46
Morinelli, por lo que leo en el Decreto los antecedentes por faltas tampoco saldrán en los certificados solicitados por particulares, tan solo en los pedidos por autoridades judiciales y en los pedidos por autoridades extranjeras cuando haya convenio.

Tiene su sentido.
18/11/2010 12:16
No se tienen...

Siempre puedes pedir un certificado de penales, pero como te decimos por ahora las faltas no se anotan...
18/11/2010 10:40
Qué lío. En resumen: ¿cómo se puede saber si se tienen antecedentes por una falta o no? Fue bastante antes de 2009.
17/11/2010 13:13
vale, por tardar tanto en escribir veo que no aporto nada...
17/11/2010 13:11
Deben inscribirse las faltas cuando esté en funcionamiento un sistema automático de envío de datos, que según me dicen todavía no está en funcionamiento y lo que le queda...así que la respuesta sería que las faltas SI generan antecedentes penales, pero por ahora NO se inscriben...así que nos quedamos con que no
17/11/2010 13:04
Quedamos que a partir de febrero de 2009, está previsto expresamente que las condenas por faltas se inscriban en el registro central de penados y rebeldes, y que esto se hará a partir de que se disponga de los medios técnicos para que la inscripción sea automática.

Quedamos que casi dos años después parece ser que aun no han realizado la inversión necesaria para adaptar los programas de gestión procesal, o al menos no en todas partes.

Dicho de otra forma, la legislación dice que es oblitatoria la inscripción, pero por otro lado dice que no es obligatoria mientras no se inscriba automáticamente. Una nueva muestra de una cuestionable técnica legislativa.
17/11/2010 13:00
Lo que dice la gente o deja de decir no tiene eficacia jurídica ni vincula a los poderes públicas ni a sus actuaciones.
Lo que dicen las normas sí. Ahora mismo lo que la norma dice es que las condenas firmes por faltas penales se deben anotar en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

La norma establece que serán los secretarios judiciales los responsables de la grabación de los datos (pueden grabar los funcionarios, pero el responsable es el secretario/a)

Si no se está haciendo habrá que buscar la razón en la carga de trabajo de los Juzgados.

Esto no es una votación democrática, así que la verdad no está en lo que diga la mayoría.

La pregunta es ¿se pueden anotar las condenas por falta?. La respuesta, en derecho, es SÍ.

Luego alguien dirá "pues yo estoy condenado por falta y no tengo antecedentes". Pues vale, pero eso no significa que no puedan anotarse.








17/11/2010 10:50
Hay gente que dice que las faltas no se inscriben en el Registro de Penados y Rebeldes (sólo los delitos) y que por tanto no generan antecedentes penales. Y hay gente que dice que si generan antecedentes. ¡En qué quedamos?
13/11/2010 23:34
Solamente se comparten inter-cuerpos las requsitorias y los antecedentes por delito, estos últimos no para todos los usuarios, sino solo para los que estan dados de alta expresamente para el acceso a bases de otros cuerpos, como puede ser el personal de unidades de investigación.

supongo que existiran plazos para la cancelación de oficio, pero desconozco esa normativa.

De nada.
13/11/2010 19:36
Ire a preguntar entonces. Nunca se van a poder quitar o borrar cuando pase el tiempo? Se lo pasaran a otros cuerpos como Policia Nacional tambien o manejan otras bases de datos? Gracias
13/11/2010 18:58

Si la GC instruyó atestado estás seguro. Las FCS lo hacen todo a través de aplicaciones informáticas de gestión. El de la GC se llama SIGO (Sistema Integrado de Gestión Operativa). TODO se tramita por ahí, así que desde el momento en que el agente que instruya cree cualquier documento del atestado en el que figures como denunciado, el programa te mete automáticamente en la base de datos conforme tienes antecedentes por una falta.






13/11/2010 17:30
paleg, en la documentacion que pones se refiere (segun indica) a antecedentes penales, yo por ejemplo, no tengo antecendetes porque la juez de instruccion incoo a faltas el asunto y fue juicio de faltas. Estoy o no en los archivos de la Guardia Civil?
12/11/2010 22:09
Bueno, los agentes en patrulla suelen limitarse a consultar datos como requisitorias en vigor, ya que son los que aparecen usando el sistema de información básico accesible desde los vehículos. Para buscar más deberían consultar desde un PC fijo, ya que si elevan consulta a la central de servicio por radio sólo les informaran de los antecedentes por delito y de las requisitorias. No perderán el tiempo consultando otras cosas salvo que se trate de una investigación en toda regla.

Pero sí, la información que citas consta en las bases de datos policiales.

Por los prejuicios no te preocupes demasiado, la inmensa mayoría de los policías saben discernir.

Y sí, puedes cancelarla. Aquí te pongo el enlace adecuado. Míratelo, acude a dependencias del cuerpo de que se trate y solicítalo.


Información:

http://www.mir.es/SGACAVT/cancelacion/procedimiento.html

Modelo GC.

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/cancelacion/dggc/cancelacion1.pdf

Modelo CNP:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/cancelacion/dgp/cancelacipoli.pdf



Saludos.


12/11/2010 21:12
Una pregunta Paleg: entonces segun lo que dices siempre que me pare un guardia civil para verme la documentacion conduciendo por ejemplo y mire en su base de datos aparecere como que en 2009 fui denunciado por una amenaza, aunque luego resultara que fue falsa porque fui a declarar a la comisaria? No puedo cancelarlo de ninguna manera, es que seria triste que se fundara un prejuicio equivocado de mi. Hasta cuando aparecere en esa base de datos?
12/11/2010 20:43
Las imputaciones policiales por falta penal siempre generan antecedentes policiales, pero no conllevan reseña policial (fotos, huellas, ADN, etc).

Las detenciones e imputaciones policiales por delito siempre conllevan antecedentes policiales y reseña básica (fotos, huellas y ADN) Dependiendo del motivo de la detención se reseña también LA VOZ, que se graba en delitos cuya investigación halla incluido intervención telefónica.

En las bases de datos policiales también aparecen los denunciantes en su calidad de tales, los denunciados por infracción administrativa e incluso los identificados.

Las inclusiones en las bases de datos policiales por cualquier concepto mencionado reflejan un breve relato del hecho que motiva la grabación, además de las circunstancias de la identificación (control antirrerorista/seguridad ciudadana/tráfico o identificación basada en otros motivos, como ser testigo, estar en el lugar de un delito, etc.)

En cumplimiento de la LOPD, las FCSE han recibido instrucciones para que las personas denunciantes, o identificadas sin posterior denuncia, sean informadas por escrito de que sus datos personales serán incluidos en las bases de datos. A efectos del ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición)

Por otra parte (ya lo he repetido aquí varias veces) la normativa que regula los bases de datos de auxilio a la justicia, entre ellas el registro central de penados y rebeldes, obliga a los secretarios judiciales a inscribir en aquél las condenas por falta penal. Que lo hagan o no es harina de otro costal.

Saludos.






12/11/2010 12:44
¿Las identificaciones creo que también generan antecedentes policiales?