Requisitos pare opositar a la D.G.P.
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Fui condenado por un delito contra la seguridad del trafico,he saldado las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal cometida
,pero no puedo cancelar los antecedentes porque la ley me obliga a estar 2 años al haber sido condenado con una pena de multa de 3meses y 12 de privacion del derecho a conducir vehiculos a motor.Si no me equivoco no es un delito doloso,con lo cual no incumpliria ese requisito,pero
en otra parte de la fase de oposicion hay que presentar el Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Pero al poseer antecedentes no me lo daran ¿no?
¿Que puedo hacer?¿Existe algun caso especial para poder cancelar los antecedentes?En mi caso, si me quedase sin trabajo no podria volver a trabajar puesto que soy vigilante de seguridad y todas las empresas piden el certificado de penales.....
Gracias.
Aunque puede ser discutible, se considera que el delito de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas es un delito doloso, cometido con dolo eventual, y si no han transcurrido los plazos previstos en el art. 136 CP, no puedes cancelar los antecedentes penales.
Gracias por contestar.
Dolo=intencion"el que quiere hacerlo y lo hace.."
En el caso que yo dijese:" voy ciego pedido y voy a conducir..."pues creo que si seria doloso,pero yo di en el control de alcoholemia 0.3 y 0.28 habia bebido exactamente 3 cervezas de 1/5 y colisione con otro vehiculo que estaba estacionado por no atopellar a un perro, se dice pronto! yo mismo avise al 092....
Sabia que habia bebido...pero no que pasaria el minimo...Uno de los agentes incluso me dijo que eso era muy poco....en fin
¿En este mi caso tambien es doloso?.
¿En la resulucion se especifica si es doloso o imprudente?
Gracias
Lo siento, pero sí, es doloso.
El tipo no hace distingos. Se considera que´el sujeto sabe que está bebido ( no necesariamente debe ir ciego ), y a pesar de ello, conduce asumiendo el riesgo de que ese consumo de alcohol haya podido disminuir la capacidad para conducir.
Lo que me extraña es que con esa tasa tan baja te hayan condenado, pues está casi en el límite de la infracción adminsitrativa. No suele haber condenas con menos de 0,6.
Por último, la resolución no indica expresamente si es doloso o no.
Tete la diferencia esta en que la tasa de 0'3 la dio en un accidente de trafico con lo cual sobrepasar el limite minimo automaticamente se convierte en delito..
Lo que tu dices del 0'6 o incluso 0'75 son para casos de controles preventivos de alcoholemia, en los cuales se queda en sancion aministrativa, siempre y cuando la sintomatologia no sea de escandalo.
Eso no es así TGNA.
En ningún caso tener un accidente sobrepasando el límite legal se convierte AUTOMATICAMENTE en delito.
El delito se comete siempre ( con accidente o sin él )cuando la ingesta de alcohol INFLUYA en la disminución de las facultades para conducir, y por tanto, con accidente o sin accidente, hay que valorar en cada caso concreto si el consumo de alcohol influyó negativamente en la conducción. Por eso, en casos de accidentes, en principio, es cierto que puede haber indicio de ello si se supera el límite legal, pero habrá que analizar si la causa del accidente fue el consumo de alcohol o no, pues pudo haber sido por culpa del otro conductor, o por una imprudencia pero que no tuviese su causa en la ingesta de alcohol.
Perdonad q me meta pero hoy he estado en el Tribunal Superior de Justicia y en el mismo caso que cuentas el abogado me ha dicho q no es doloso sino imprudente y que en el caso de descalificación en oposición hay que recurrir.
V.S.Z me imagino que sabes, que una de las pruebas para acceso al cuerpo nacional de policia, es la entrevista personal. En ella sin duda alguna, aunque tuvieras el certificado de antecedentes penales te daran el "no apto" en dicha entrevista. La proxima vez ten un poco mas de cabeza
Sobre este tema hay mucho que hablar porque no está claro del todo. Unos abogados y según la jurisprudencia dicen que toda sentencia por el artículo 379 es delito culposo y otros piensan que es doloso, es el tribunal el que al final decide.
De todas formas sería bueno que se recurriera en el caso de que te dejaran fuera por este tema.
DP, te suena, porque yo te pregunté hace un par de semanas por esto mismo, y para estas mismas oposiciones. Muchas gracias por todo. Ya veo que hay más gente en mi misma situación. Y para Bandor, yo lo tengo todo aprobado, incluso la entrevista personal, todo. Pero estoy excluido por unos antecedentes que me aparecen en el certificado de penados y rebeldes, por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas en el 98, y que están cancelados desde el 2003 ya que yo cumplí la pena en el 2000, aunque yo no solicité la cancelación ya que lo ignoraba. Y supongo que en este caso, al recurrir, me tienen que dar la razón