Mi marido con el tengo dos hijos y estamos intentando hacer una separacion de mutuo acuerdo ,una noche me denuncio por ayanmiento de morada,la policia me metio una noche en el calabozo haciendome la ficha policial siendo esta la primera vez que soy detenida,automaticamente el juicio de delito el juez no lo aprobó pasando a ser un juicio de falta leve (una discursion familiar) Hay derecho que por esta tonteria cada vez que me pregunten" ha estado usted detenida "salga que si no habiendo cometido el delito?.
si una persona es denunciada por golpear a una persona pero como esa persona era menor de edad me parece q no le dieron condena alguna, solo sugerencias q vaya a un psicologo y que no se acerque a la agraviada por ningun motivo ... pedian q vuelva a declarar a la denunciante pero esta no lo hizo ... pero claro presento un certificado medico de que certifico que fue golpeada...la persona que fue denunciada se podria decir que saldra con antecdentes policiales? y si es que fuese asi donde se podria sacar ese certificado? en la comisaria donde fue la denuncia? y como se podria borrar? podrian contestarme esa inquietud.
raul Dijo: El comentario está en proceso de moderación.
Abril 19th, 2009 at 10:41 am
me parece interesante , una pregunta si una persona cometio un delito de hurto , solo paso una noche en comisaria , tiene antecedentes policiales , el caso fue archivado en 2004 , y necesita renovar permiso de trabajo permanente , eso santecedentes policiales se pueden borrar? ya que le ah llegado una carta de la delegacion de gobierno ,que esta persona consta con un informe desfavorable de la policia diciendo que es un delito de robo con fuerza de las cosas , no siendo asi si no un hurto
y cuando es un policia el que tiene esos antecedentes policiales, hay alguna forma de averiguarlo para poder demostrarlo en un juicio por agresion??
es decir, si yo me presento en la comisaria (de la que el agresor ha sido comisario de policia) pidiendo un certificado de los antecedentes policiales, logicamente no me los daran, pero se puede demostrar de otra forma? y sobre todo sin que el interesado se entere, mas que nada porque se por seguro que si se entera los hara desaparecer rapidamente, eso si no lo ha hecho ya!!
Sobre el mismo tema..., después de haber hecho la tramitación correspondiente para la cancelación de antecedentes policiales, ¿hay alguna forma práctica de averiguar que esta cancelación realmente se ha hecho? Gracias y saludos.
Los antecedentes policiales tienen su relevancia, no sólo a nivel policial. Las faltas no generan antecedentes penales, por ello, determinados atestados han de incluir los policiales y es preciso que juez y fiscal conozcan estos datos para una correcta imputación del hecho a enjuiciar.
Los antecedentes policiales son muy utiles para la labor policial, no olvidemos que quien esta ahi enfrentandose a los malos somos nosotros... No os preocupeis que por una reseña de robo con fuerza en el año 95 nadie va a pensar nada, en cambio el que tiene tres pantallas..... no creo que haya cometido un error, sino que es un chorizo redomao y eso es importante saberlo.
¿Qué ocurre cuando la sentencia en un juicio de faltas por hurto, por ejemplo, es condenatoria y la sanción pecuniaria ha sido resarcida?
Quisiera me sacaran de dudas. Según tengo entendido el tipo de antecedentes en este caso serían policiales, ¿cierto? ¿O también habrían antecedentes penales? Entonces, ¿cuánto tiempo habría de trascurrir desde la resolución de la sentencia para poder solicitar la cancelación? Porque no encuentro la respuesta por ningún lado.
maicavasco soy de malaga y hoy dia 21 de febrero he entregado la solicitud para la cancelacion de antecedentes penales me han dicho en comisaria que en el mejor de los casos tardaria un mes y en el peor unos tres meses por favor quisiera saber si se pueden hacer mas rapido un saludo
Y si bien es cierto que si no existe ninguna condena penal contra una concreta persona o, aún habiendo existido, los antecedentes penales ya hubieran sido cancelados, la Administración, bajo ningún concepto, nos podría denegar ningún tipo de permiso administrativo del tipo que sea o renovación, en base exclusivamente a estos antecedentes policiales, por el principio que marca que todo el mundo es inocente hasta que no se haya demostrado lo contrario (principio de presunción de inocencia), y que no existe delito, sino en virtud de sentencia firme dictada por un órgano judicial, no es menos cierto que en la práctica suele suceder muy a menudo, con los consiguientes efectos adversos para nosotros, los administrados.
Estas consecuencias negativas se traducirán en que nos podremos ver obligados a tener que dedicarnos a la incómoda tarea de hacer alegaciones ante la Administración que esté tramitando nuestra solicitud, por culpa de un informe policial desfavorable previo, y, a toda prisa acudir al Juzgado que conoció en su día de nuestro caso, tener que solicitar y presentar testimonios de la Sentencia o Auto que absolvió o sobreseyó nuestra causa, o solicitar un certificado de antecedentes penales, para demostrar que los que teníamos, si los teníamos, ya han sido cancelados. Quién sabe si hasta tendremos que defender, finalmente, nuestros derechos ante un Juzgado de lo Contencioso – Administrativo, abonando los correspondientes honorarios al profesional o profesionales de nuestra confianza que nos representen.
Por todo lo dicho, parece más que oportuno y conveniente solicitar, cuanto antes, la cancelación de nuestros antecedentes policiales y, de este modo, evitarnos en un futuro sorpresas desagradables.
De este modo, cuando un ciudadano se haya visto implicado en algún asunto penal, una vez que este procedimiento haya terminado por sentencia absolutoria o por auto de sobreseimiento, ya sea libre o provisional, según lo anteriormente dicho, y una vez que la resolución sea firme, le conviene solicitar en seguida la cancelación de estos antecedentes. Los documentos que tendremos que acompañar serán: una certificación negativa de antecedentes penales, testimonio de la Sentencia absolutoria o Auto de sobreseimiento libre o provisional del Juzgado, así como declaración de firmeza (que la resolución no ha sido recurrida y es firme), que la suele emitir el Secretario Judicial.
Si desconoce el ciudadano si los tiene o no, tiene, como interesado, el derecho a acceder a sus datos y puede solicitar por escrito cualquier información de datos suyos que aparezcan en los respectivos archivos policiales.
Dado que cada cuerpo de policía tiene su propia base de datos, deberá dirigirse esta solicitud de cancelación o rectificación al organismo concreto encargado de cada archivo, especificando qué antecedentes policiales se quieren cancelar. Esta solicitud escrita tendrá que venir firmada por nosotros y acompañaremos una fotocopia de nuestro D.N.I. Si nos representa algún abogado, además tendremos que acompañar un poder notarial de apoderamiento.
El procedimiento es gratuito. El órgano responsable tendrá la obligación de rectificar o cancelar lo solicitado en el plazo de diez días. Si se nos desestimara podremos solicitar la tutela del derecho ante la Agencia de Protección de Datos.
Para mayor información o para imprimirnos los formularios, les recomiendo visiten la página web del Ministerio del Interior: www.mir.es.
En cualquier caso, como la pregunta me ha parecido interesante, he querido ahondar un poco en su estudio, y os cuelgo aquí mis conclusiones:
Los antecedentes policiales no son lo mismo que los antecedentes judiciales o penales. Estos últimos constarán en nuestra ficha del Registro Central de Penados y Rebeldes, cuando contra nuestra persona se hubiera dictado una sentencia judicial firme de condena.
En cambio, los antecedentes policiales aparecen en las bases de datos de la Policía Nacional, Guardia Civil o policía autonómica, siempre que una persona hubiera sido detenida por cualquier motivo, aunque a posteriori ésta no hubiera sido condenada.
La generalidad de los ciudadanos no le solemos dar importancia a los antecedentes policiales, porque en los juicios penales los únicos antecedentes que se pueden tener en cuenta son los penales, que tienen su causa en una sentencia judicial firme de condena anterior.
Pero no es menos cierto que aparecer en esta base de datos de carácter policial puede acarrearnos algún dolor de cabeza y complicarnos la existencia. Por poner un ejemplo, podría darse el caso que se detuviera a una persona que ya antes hubiera estado detenida por otra causa, aunque después no se la condenara, por haber quedado absuelta o haberse dictado por el juez un sobreseimiento libre (los hechos no eran constitutivos de delito o falta) o provisional (no había pruebas suficientes contra esta persona), o hubiera sido condenada, pero transcurrió un determinado periodo de tiempo y sus antecedentes penales ya hubieran sido cancelados, y, cuando los agentes consulten su base de datos, encontrarse con estos antecedentes policiales, lo que podría tener efectos adversos para nosotros, como, por ejemplo, que se nos calificara como “delincuentes habituales”. Por desgracia, a ciertas personas se las suele tildar con estos calificativos un tanto incívicos y ademocráticos.
Aparte de lo anterior, los antecedentes policiales nos podrían gastar alguna mala pasada, pues tienen una influencia decisiva en determinadas solicitudes de carácter administrativo, como, por poner dos ejemplos, cuando solicitamos una concesión o renovación de un permiso de armas, o cuando un extranjero solicita la concesión o renovación de un permiso de residencia.
En el primer caso, los órganos encargados de resolver la concesión solicitan información sobre nuestra conducta y nuestros antecedentes y, normalmente, ello suele consistir en solicitarle a la Policía un informe, que se emitirá tomando en consideración nuestros antecedentes que aparezcan en las bases policiales. Si alguna vez hemos sido detenidos, la solicitud de concesión o renovación en la práctica suele venir desestimada.
Los antecedentes policiales también tienen una importancia decisiva para los extranjeros, pues cuando éstos tienen antecedentes policiales se encontrarán, y en la práctica suele ser así casi en la generalidad de los casos, cuando vayan a solicitar su concesión o renovación del permiso de residencia, que ésta les venga denegada, por constar un informe gubernativo desfavorable, que no es otra cosa que en la base de datos de la policía figuran antecedentes policiales suyos, aunque, a lo mejor, jamás fueron condenados por ningún delito o falta.
Exigen critificación del juzgado conforme el asunto ha sido archivado, sobreseido definitivamente (si es temporal deberá dejar pasar el tiempo correspondiente para que adquiera carácter de definitivo), o hay sentencia absolutoria.
Tiene que pedirlo el interesado en persona y hacer la solicitud de cancelación (mejor dicho firmarla) él mismo.
Es una regulación del Ministerio interna, muy criticable y hasta recurrible ante la jurisdicción contenciosa-admtva, pero es la que hoy están aplicando.
Hola compañeros, se me plantea por primera vez un caso en el cual una persona quiere cancelar sus antecedentes policiales.
La guardia civil le dice que para ello es necesario que aporte una certificación judicial expedida por el órgano judicial donde se manifieste el estado en que se encuentra ese proceso penal.
Se refiere con eso a testimonio de la sentencia ? o se trata de un certificado que expide en estos casos el Juez?
Quien puede pedirlo? tiene que ir él personalmente? el procurador que en su día le asistió o cualquier procurador?