claro que no, ya que el simple hecho de acusarte, no determina que eres culpable, de manera tal que es necesario que entres dentro de un procedimiento y que el juez falle en tú contra. pero que dicho fallo cause estado.
No, para que aparezcas inscrito en el Registro Central de Penados y Rebeldes es necesario que exista Sentencia condenatoria por delito, (no por falta) por lo tanto hasta que no se produzca una condena no tendrás ninguna anotación de antecedentes penales.