Siempre que estén vigentes como dice bien el otro penitenshiashite la única posibilidad es que la pena no exceda en caso de condena de 1 año, excepcionalmente 2, y lo malo es que la multa en estos casos no puede imponerse como pena sustitutiva, sólo los TBC. Pero lo que debes hacer es luchar porque lo de las amenzas hay que ver cómo son y si existe prueba más que la testifical de la víctima, que aunque con ciertos requisitos puede enervar por sí sóla la presunción de inocencia hay que que ver cómo queda la cosa, lo mismo la mujer se acoge al 416 de la Lecrim y no declara por lo que pregúntale a tu cliente cómo son sus relaciones con ella, si lo de las amenazas fue porque no le pagó la pensión, lo mismo si ya está al corriente de los pagos no quiere más líos, pero si fueron de verdad amenazas lo único que te queda es trabajo de pasillo o sala con el fiscal
Si, así que te interesa sustituir la posible pena por trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 88). Negocia con el fiscal que la pena a imponer sea inferior a un año.
Suerte
Mi pregunta, ¿ si a un hombre se le ha condenado a seis meses de multa por un delito de abandono de familia por impago de pensiones y, su ex mujer lle denuncia por amenazas, en caso de condena podría entrar en prisión por tener antecedentes penales?.