Hola a todos queria exponeros la siguiente situacion mi cliente se enfrenta en unos meses a un juicio por amenazas tiene otras dos causas pendientes por alcoholemia 1 esta recurrida y la otra pendiente de jucio en caso de salir antes la primera sentencia y fuese culpable en el segundo jucio de salir antes la sentencia serian imputables los antecendentes para el jucio de amenzas si a dia de hoy todavia no existe sentencia firme en ninguna de las causas es decir a dia de hoy carece de antecentes los otros jucios no existe sentencia firme en ningna causa puesto que se produjeron con anteriodad a este nuevo jucio en algun caso siendo desfavorables las sentencias podria entrar en prision recalco no exise ningun antecedente ni sentencia cuando se produjo el delito por amenazas gracias a todo un saludo
Para la suspensión es requisito que sea su primera condena, es decir que sea delincuente primario. Y es delincuente primario si en el momento en el que cometió ese delito de amenazas no había contra él una sentencia firme. Ésta es la doctrina mayoritaria, y así se ha pronunciado la Fiscalía General del Estado, en cuanto que el momento procesal para valorar los antecedentes es el momento de la comisión del delito por el que se le condene a prisión.
De todos modos, sabes también, que la aplicación del art.80 es potestativo del juez o tribunal, y puede ser que aunque cumpla los requisitos decidan no concederle la suspensión por otros motivos.
Te agradezco mucho tu respuesta ruben. Por que le me dejas a entender los antecedentes penales de cara a un jucio no se tendrian en cuenta sin ser sentencia firme..puesto que estos hechos que te expongo ocurrieron la semana pasada no se tendrian en cuanto hechos ocurridos con anterioridad si a fecha de hoy no existiesen esos antecedentes..queria preguntar. Que en el caso de que alguna de las otras sentencias saliesen antes del nuevo proceso no tendrian validez esos antecedentes de cara al siguiente proceso?? Un saludo y muy agradecida
No son antecedentes penales sin sentencia firme. Principio de presunción de inocencia. Serán antecedentes policiales y el tribunal los podrá tener en cuenta para valorar la peligrosidad de tu cliente. Pero no como antecedente penal previo para no valorar su derecho a la suspensión de la condena.
Solo he entendido que tiene 3 causas, la primera de ellas de alcoholemia, que estáis esperando la resolución de un recurso, que muy posiblemente no prospere, porque ya sabemos lo técnico que es una alcoholemia. Por ésta primera ya le pedían prisión?? De las otras dos causas no he comprendido como surgieron cronológicamente. Y ya estás pensando en pedir la suspensión de la pena? Tan segura estás que acabará condenado a prisión? Las alcoholemias quedan en multa y retirada aunque sea reincidente incluso. Y las amenazas... No sé. Te paso un link que profundiza un poco sobre el art.80-81 CP y los requisitos para la suspensión.
gracias ruben mira te explico el caso:
El primer jucio por alcoholemia se produce en enero del 2012 la sentencia fue retirada de carnet y multa economica recurrimos la sentencia (hubo error en la tasa y por ello recurrimos) y aun estamos esperando la resolucion por parte del juzgado hace mas de un año por tanto no es sentecia firme mi cliente aun no ha sido condenado por ello el segundo jucio es enero de este año no mostramos conformidad en el jucio rapido y estamos a le espera de jucio aun (tampoco se podria considerar reincidente por alcoholemia si cuando se produjo este hecho no existia sentencia firme del primer proceso no?) , es decir en ese tercer incidente no existe condena alguna cuando se produce este tercer delito por amenazas, si se diese el caso de salir las sentencias antes de la celebracion del tercer proceso por lo que te entiendo es que no se considerarian antecedentes penales si a fecha de hoy no existe ninguna condena contra el, lo que me comentas de la carcel obviamente yo creo que no y espero que asi sea, pero siempre me pongo en el peor de los casos y que fuese condenado por los tres delitos un saludo y muchas gracias
Si. Lo has entendido bien. El momento procesal que se ha de tener en cuenta es el de la comisión del delito de amenazas, y cómo, previa a ésta fecha, no había sentencia firme condenatoria hacia tu cliente, es ese momento es delincuente primario y se podría beneficiar del art.80CP. No obstante te hablo de una doctrina mayoritaria.
En internet he visto un .pdf que se llama ''30 Cuestiones Básicas sobre Ejecución Penal'' (lo encuentras desde google), y te servirá para despejar dudas, o para hacerle referencia en caso de que tengas que hacer un recurso solicitando la suspension.
Y dile a tu cliente que se corte un poco.
Un saludo.
Gracias por tus respuestas ruben enormemente agredecida al hilo ya de estos hechos queria preguntarte si en el segundo proceso por alcoholemia tampoco al existir sentencia firme del primer jucio..no seria considerado reincidente por alcoholemia no?? Ya que cuando se producen estos hechos estamos aun a la espera del recurso del primer jucio.. Muchas gracias y un saludo??
Puede ser que tengas en breve la resolución. Te repito para la reincidencia de un hecho debe basarse en la existencia de sentencia firme, por el principio de presunción de inocencia.
Porqué se ha dilatado el segundo proceso siendo una alcoholemia debería de haberse celebrado ya no?
Gracias ruben acabo de comprobar con una consulta y efectivamente en el segundo juicio por alcoholemia no se le podria juzgar como reincidente sin ser sentencia firme el primer proceso..tu tambien estas de acuerdo con esto no?? Por lo que me dejas a entender?? En cuanto a la dilatacion del segundo proceso yo tambien estoy muy extrañada..puesto que el jucio rapido y nuestra negativa se celebra el 18 de enero y todavia no se han dirigido a nosotros para la celebracion del jucio..es normal tanta tardanza en este tipo de casos?? Mi cliente ademas tiene que desplazarse al extranjero a trabajar..un saludo
para marina 34.
hola marina mi nombre es Astrid y te cuenhto que soy de Colombia, residencte legal en España y hace aproximadamente solicite mi nacionalidad. ahora me llega una carta del registro civil informándome que tengo antecedentes penales por dos detenciones una por la policía nacional y otra por la guardia civil
mi pregunta es si fui detenida y se comenzó un proceso donde ya tengo la sentencia a mi favor como debo llenar los formularios de solicitud de cancelación de antecedentes ..
que pasos debo seguir y que documentación le debo llevar a registro en su orden para interponer recurso y poder obtener mi nacionalida ?
en lo que me puedas ayudar gracias..
Hola astrid te comento lo primero que debes de hacer es comprobar que tus antecentes penales estan cancelados a partir de ahí si efectivamente estan cancelados y con la comprobacion pertinente y con el justificante..llevalo al registro civil a partir de ahí no tienes que tener ningun problema para agilizar este tramite vale un saludo
gracias marina por la infomacion.. pero si aperezco con antcedentes me lo informo registro por eso no me dieron la nacionalidad, que debo hace pedirlos o soliitar la cancelacion , pero el tiempo que me dan en resgistro ya se me acaba... gracias por la respuesta
Hola astrid efectivamente lo primero que debes hacer es cancelar los antencedentes penales para iniciar los tramites asegurate que han transcurrido 2 años desde que fuiste condenada que es el tiempo legal para cancelacion de antecedentes un saludo...
Marina34, me gustaria me informase , si en un juicio en el año 2007 a un familiar le condenaron a retirada de carnet y pago en metálico.....ahora ha tenido un accidente trafico y en el juicio la jueza le tiene en cuenta para la condena la sentencia del año 2007....¿Esa sentencia condenatoria de retirada del carnet,pasados 5 años largos, debe seguir figurando en los antecedentes penales?, yo pensaba que ya no,pero no soy entendido, gracias.
Entiendo que ambos incidentes tienen en común un delito por alcoholemia? Si es así si se tendrán en cuenta los antecedentes. Debió cancelarlos. No se tendrán en cuenta, en cambio, para solicitar una suspensión de la condena -en caso que sea de prisión-, porque aunque no hayan sido cancelados, podrían haberlos sido.
Pasados dos años del cumplimiento de la condena, y habiendo pasado 2 años como dice Marina, podéis solicitar la cancelación. Pero supongo que en el nuevo atestado ya le constan los antecedentes al juez.
Buenas a to@s me vais a perdonar que me inmiscuya un poco pero es que después de leer los comentaríos me han entrado unas dudas sobre los antecedentes penales y condenas/sentencias posteriores. Para aclararme os voy a indicar lo que yo entiendo y, por favor os ruego, me corrijaís en lo que me equivoce.
ejemplo
Año 2013 me paran en un control doy 0.80 de alcoholemía en aire. me condenan a 6 meses de prisión y 3 años de retirada.
Año 2016 tras realizar el curso de sensibilización y abonar la multa (si hay suspensión) me devuelven el carné. Ya tengo la condena cumplida.
ahora viene la duda
Año 2020 me paran en un control doy 0.70 de alcoholemia. Si tengo los antecedentes tanto penales como policiales cancelados sería a efectos judiciales como si nunca antes hubiese cometido delito alguno y por lo tanto no se podría tener en cuenta la condena anterior no?
Por otro lado cuanto tiempo ha de pasar para cancelar antecedentes penales? 2 años desde fin de cumplimiento de condena?
y los policiales?
Hola erikblade.
Lo has entendido bien y eso que releyendo mi último mensaje he comprobado un error.
Hablaré sólo de antecedentes penales, porque la Justicia, como norma general, no tiene en cuenta los antecedentes policiales para dictar sentencia, por el tema de la presunción de inocencia sobre los procedimientos que aún no tienen sentencia firme.
La reincidencia es un agravante que no se ha de aplicar cuando los antecedentes estuviesen o debiesen estar cancelados (art.23.9CP). Tampoco perjudicará al beneficio del art.80 sobre la posible suspensión de la pena.
En el 2020 se te consideraría delincuente primario, aunque no hayas solicitado la cancelación de antecedentes a instancia de parte, porque los antecedentes podrían-deberían estar cancelados.
Para cancelar antecedentes penales, el tiempo varia según la pena del delito que quieras cancelar. En el caso que expones, la pena es ''menos grave'' y el plazo a transcurrir sería de dos años desde el día después a la fecha en que la condena quede extinguida. Es decir, el día después del último día de inhabilitación del permiso de conducir... Siempre y cuando no vuelvas a delinquir en este plazo de tiempo. Y siempre y cuando las responsabilidades civiles hayan sido sufragadas. En éste caso no hay multa. Y si suspenden la prisión tampoco. Podría haberla si sustituyen la prisión por multa.
Hay varios supuestos para cancelar antecedentes policiales pero parte de la base que se rigen por el ritmo que marca el código penal. Puedes consultar ésto en:
http://www.interior.gob.es/cancelacion-de-antecedentes-policiales-27/procedimiento-139
Muchas gracias si me ha quedado bastante claro. por lo tanto los antecedentes policiales existen mientras el delito no prescriba
mientras se está ejecutando la sentencia y hasta que los penales sean cancelados
hasta que se dictamine absolución
Los antecedentes policiales existen mientras la responsabilidad penal no prescriba. Si se dictaminase absolución, sobreseimiento o archivo podrás solicitar la anulación de los a.policiales. Pero si sales condenado, deberás atender al ritmo de cancelación que marca la vía penal.