Estimados foreros, el fiscal solicita una pena de tres años y medio de prisión por un delito de lesiones, el agresor tiene antecedentes penales no computables,¿ quiere decir esto que si se le deja la pena en dos años, se podría solicitar la suspensión de la pena? Muchas Gracias.
Estoy mirado el artículo 81 y exige para la suspensión de la pena que el condenado haya delinquido por primera vez, y dice que no se tendrán en cuenta los antecedentes penales que hayan sido cancelados. No sé si es lo mismo antecedentes cancelados que antecedentes no computables. El fiscal habla de antecedentes penales no computables.
pues quiere decir basicamente que esos antecedentes no se tendran en cuenta, por ejemplo si se llega a una conformidad de 2 años con el fiscal, esos antecedentes que tiene no computable no se tendran en cuenta cuando le suspendan la pena y no ingresaria en prision.
Entonces es lo mismo no tener antecedentes, que antecedentes penales no computables a efectos de conceder la suspensión, en ambos casos procedería sí o sí si la pena se queda en dos años, no?. Gracias por vuestras respuestas Sergi Santacana y davidrr.
Discrepo. He visto muchas denegaciones de suspensión porque existen antecedentes penales aunque no sean computables.
Los antecedentes cancelados o cancelables son aquellos que cumplen los requisitos de transcurso del tiempo necesario y pago de las indemnizaciones, si las hubiera. En ese caso, aunque el Juzgado no haya tramitado la cancelación (como es su obligación) no se deben tener en cuenta a los efectos de la suspensión ni de la reincidencia.
Si existen antecedentes, aunque sean por otro delito, tienes muchos numeros para que te denieguen la suspensión. Como bien dices, el art. 81 habla de "que haya delinquido por primera vez", luego si has delinquido anteriormente, no es aplicable.
Hola Sergi Santacana, entonces entiendo que antecedentes penales cancelados, es equivalente a no tener antecedentes y sí procedería la suspensión, mientras que antecedentes penales no computables, si no están cancelados, no garantizaría la suspensión, simplemente no se aplicaría la agravante de reincidencia. ¿ Estoy en lo cierto?. Muchas gracias.
Yo creo que cuando el fiscal habla en su escrito de acusacion, de antecedentes no computables lo es a efectos de reincidencia.Es decir,que el sujeto tiene antecedentes,pero por haber cometido anteriormente un delito pero de distinta naturaleza por el se le va a juzgar.