Realmente quiere decir que ya tienes antecedentes penales por otro delito, pero no se pueden computar al nuevo delito que has cometido porque se trata de un delito distinto que no está comprendido en el mismo título del C. Penal. Por ej. has sido condenado por un delito de lesiones y ahora se te juzga por un delito de robo, entonces se dice que tienes antecentes penales no computables y no se puede aplicar la reincidencia. Si el segundo delito por el se juzga fuera otro delito de lesiones se aplicaría la reincidencia y se subiría la pena a aplicar.
En el caso que comentas Patigroc, cabria la posibilidad de que la persona consiga una suspensión de condena, si esta se queda por debajo de los 2 años?
Hola Dolores, lo que dices es bien cierto. si nos remitimos al articulo 80 del codigo penal, nos dice que los jueces y tribunales podran acordar la suspension de la pena de prision si no fuese superior a 2 años. Y para ello, habrá que analizar si el sujeto infractor ha delinquido por primera vez o si tiene antecedentes penales cancelados, en cuyo caso se le suspendería la pena. No obstante la suspension de la pena de prision, los jueces pueden acordar algunas medidas como no acudir a determinados lugares, no aproximarse a la victima o sus familiares. Además, es importante que el reo no delinca durante ese periodo de suspension de la pena, si no, entonces si que la ejecutarian y tendria que ir a la carcel.