Desde mi humilde punto de vista entiendo que cuando se dice "con antecedentes penales no computables en esta causa" significa que se tienen antecedentes penales pero de los mismos no se infiere reincidencia, eso no significa que no se tengan en cuenta para otros asuntos como puede ser la sustitución de la pena.
ok, entonces no se computan a efectos de reincidencia pero si no es reincidente SI SE COMPUTAN?
Ej imputado que tiene antecedentes penales sin cancelar por un delito de violencia de genero, comete un nuevo delito de robo durante ese periodo de tiempo.
En el escrrito de acusacion dice que no tiene antecedente penales cancelables a efectos de esta causa, ¿ esto significa que no se le puede aplicar la reincidencia como agravante pero NO SIGNIFICA que los antecedentes penales que ya tiene no se vayan a tener en cuenta? gracias
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza, no computandose los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
Por ello entiendo, que los antecedentes penales que tenga en "encausado", no deben computale a efectos de reincidencia por alguno de los motivos que determina el CP.
Gracias Victority por contestar pero me temo que la cosa no va por ahi.
Cuando en el escrito de acusacion dice que el imputado tiene antecedentes penales no computables no puede significar que es como si no los tuviese porque entonces pondria antecedentes penales cancelables o cancelados, asi pues es un supuesto distinto, yo pienso si tendra algo que ver con la reincidencia, algun opinion mas? Gracias en cualquier caso