Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Antecedentes Judiciales

6 Comentarios
 
Antecedentes judiciales
30/12/2006 22:56
Solo con Antecedentes Policiales, en el Juzgado de Instrucción Sobreseen el caso y expiden certificado de Sobreseimiento en Firme. No hubo Juicio.
Solicito mediante instancia al Cuerpo que Instruyo el Atestado la cancelación de los Antecedentes Policiales, y al cabo de dos meses vino una carta que decía que se habían borrado los mismos.
Bien pregunto:
Tengo que cancelar los Antecedentes Judiciales o eso se da por hecho al sobreseer el caso.
Los antecedentes policiales los cancelan de verdad, o es una carta que te mandan y están ahí hasta el fin de los tiempos.
Gracias y un saludo a todos los foreros.=
31/12/2006 02:38
si no hay sentencia de condena, no hay antecedentes judiciales de ningún tipo.

Si los policiales, según la carta, están cancelados, es que están cancelados.
31/12/2006 12:10
Gracias por tu pronta respuesta, te deseo un Feliz Año 2.007 a ti y a todos los tuyos
Un saludo
31/12/2006 16:04
Si por casualidad posteriormente se entera o constata que siguen constando (no es el primer caso que veo) coge el certificado de cancelación y ya sabe que la persona que lo firmó (el Comisario Jefe del Archivo central, o el Cmdte Jefe del Servicio o ......) es la persona concreta contra la que tiene que interponer la correspondiente querella criminal y, paralelamente, comunicar a la Agencia de Protección de Datos tal proceder (poseo resoluciones de la APD donde le mete soberanos palos a la DGP y DGGC por cosas así, y aunque entre administraciones no se pagan, disciplinariamente tiene sus graves consecuencias para esos particulares determinados).
En general se cumple, pero como tenemos una administración bastante incumplidora, no acabe de fiarse.
03/01/2007 18:14
En cualquier caso, como la pregunta me ha parecido interesante, he querido ahondar un poco en su estudio, y os cuelgo aquí mis conclusiones:

Los antecedentes policiales no son lo mismo que los antecedentes judiciales o penales. Estos últimos constarán en nuestra ficha del Registro Central de Penados y Rebeldes, cuando contra nuestra persona se hubiera dictado una sentencia judicial firme de condena.

En cambio, los antecedentes policiales aparecen en las bases de datos de la Policía Nacional, Guardia Civil o policía autonómica, siempre que una persona hubiera sido detenida por cualquier motivo, aunque a posteriori ésta no hubiera sido condenada.

La generalidad de los ciudadanos no le solemos dar importancia a los antecedentes policiales, porque en los juicios penales los únicos antecedentes que se pueden tener en cuenta son los penales, que tienen su causa en una sentencia judicial firme de condena anterior.

Pero no es menos cierto que aparecer en esta base de datos de carácter policial puede acarrearnos algún dolor de cabeza y complicarnos la existencia. Por poner un ejemplo, podría darse el caso que se detuviera a una persona que ya antes hubiera estado detenida por otra causa, aunque después no se la condenara, por haber quedado absuelta o haberse dictado por el juez un sobreseimiento libre (los hechos no eran constitutivos de delito o falta) o provisional (no había pruebas suficientes contra esta persona), o hubiera sido condenada, pero transcurrió un determinado periodo de tiempo y sus antecedentes penales ya hubieran sido cancelados, y, cuando los agentes consulten su base de datos, encontrarse con estos antecedentes policiales, lo que podría tener efectos adversos para nosotros, como, por ejemplo, que se nos calificara como “delincuentes habituales”. Por desgracia, a ciertas personas se las suele tildar con estos calificativos un tanto incívicos y ademocráticos.

Aparte de lo anterior, los antecedentes policiales nos podrían gastar alguna mala pasada, pues tienen una influencia decisiva en determinadas solicitudes de carácter administrativo, como, por poner dos ejemplos, cuando solicitamos una concesión o renovación de un permiso de armas, o cuando un extranjero solicita la concesión o renovación de un permiso de residencia.

En el primer caso, los órganos encargados de resolver la concesión solicitan información sobre nuestra conducta y nuestros antecedentes y, normalmente, ello suele consistir en solicitarle a la Policía un informe, que se emitirá tomando en consideración nuestros antecedentes que aparezcan en las bases policiales. Si alguna vez hemos sido detenidos, la solicitud de concesión o renovación en la práctica suele venir desestimada.

Los antecedentes policiales también tienen una importancia decisiva para los extranjeros, pues cuando éstos tienen antecedentes policiales se encontrarán, y en la práctica suele ser así casi en la generalidad de los casos, cuando vayan a solicitar su concesión o renovación del permiso de residencia, que ésta les venga denegada, por constar un informe gubernativo desfavorable, que no es otra cosa que en la base de datos de la policía figuran antecedentes policiales suyos, aunque, a lo mejor, jamás fueron condenados por ningún delito o falta.
03/01/2007 18:15
Y si bien es cierto que si no existe ninguna condena penal contra una concreta persona o, aún habiendo existido, los antecedentes penales ya hubieran sido cancelados, la Administración, bajo ningún concepto, nos podría denegar ningún tipo de permiso administrativo del tipo que sea o renovación, en base exclusivamente a estos antecedentes policiales, por el principio que marca que todo el mundo es inocente hasta que no se haya demostrado lo contrario (principio de presunción de inocencia), y que no existe delito, sino en virtud de sentencia firme dictada por un órgano judicial, no es menos cierto que en la práctica suele suceder muy a menudo, con los consiguientes efectos adversos para nosotros, los administrados.

Estas consecuencias negativas se traducirán en que nos podremos ver obligados a tener que dedicarnos a la incómoda tarea de hacer alegaciones ante la Administración que esté tramitando nuestra solicitud, por culpa de un informe policial desfavorable previo, y, a toda prisa acudir al Juzgado que conoció en su día de nuestro caso, tener que solicitar y presentar testimonios de la Sentencia o Auto que absolvió o sobreseyó nuestra causa, o solicitar un certificado de antecedentes penales, para demostrar que los que teníamos, si los teníamos, ya han sido cancelados. Quién sabe si hasta tendremos que defender, finalmente, nuestros derechos ante un Juzgado de lo Contencioso – Administrativo, abonando los correspondientes honorarios al profesional o profesionales de nuestra confianza que nos representen.

Por todo lo dicho, parece más que oportuno y conveniente solicitar, cuanto antes, la cancelación de nuestros antecedentes policiales y, de este modo, evitarnos en un futuro sorpresas desagradables.

De este modo, cuando un ciudadano se haya visto implicado en algún asunto penal, una vez que este procedimiento haya terminado por sentencia absolutoria o por auto de sobreseimiento, ya sea libre o provisional, según lo anteriormente dicho, y una vez que la resolución sea firme, le conviene solicitar en seguida la cancelación de estos antecedentes. Los documentos que tendremos que acompañar serán: una certificación negativa de antecedentes penales, testimonio de la Sentencia absolutoria o Auto de sobreseimiento libre o provisional del Juzgado, así como declaración de firmeza (que la resolución no ha sido recurrida y es firme), que la suele emitir el Secretario Judicial.

Si desconoce el ciudadano si los tiene o no, tiene, como interesado, el derecho a acceder a sus datos y puede solicitar por escrito cualquier información de datos suyos que aparezcan en los respectivos archivos policiales.

Dado que cada cuerpo de policía tiene su propia base de datos, deberá dirigirse esta solicitud de cancelación o rectificación al organismo concreto encargado de cada archivo, especificando qué antecedentes policiales se quieren cancelar. Esta solicitud escrita tendrá que venir firmada por nosotros y acompañaremos una fotocopia de nuestro D.N.I. Si nos representa algún abogado, además tendremos que acompañar un poder notarial de apoderamiento.

El procedimiento es gratuito. El órgano responsable tendrá la obligación de rectificar o cancelar lo solicitado en el plazo de diez días. Si se nos desestimara podremos solicitar la tutela del derecho ante la Agencia de Protección de Datos.

Para mayor información o para imprimirnos los formularios, les recomiendo visiten la página web del Ministerio del Interior: www.mir.es.
03/01/2007 18:16
Espero, yogodo, que esta información te sea de gran ayuda.