El tema es:
El juicio ordinario (Ley de Enjuiciamiento Civil); frente a la sentencia recaída en primera instancia cabe interponer el recurso de apelación y frente a esta segunda instancia el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, o en su caso, ante el Tribunal Superior de Justicia.
Bien, mi duda es, si los derechos afectados son los del Art. 24 (Tutela judicial efectiva), ¿ante que órgano cabe interponer el recurso de casación, Tribunal Supremo o T. S. de Justicia?
Muchas gracias de ante mano.