Hola, ante todo gracias por leerme. Tengo una duda respecto a como presenatr un asunto. Es un profesor asociado de la universidad al cual ésta le adeuda cantidades respecto a su colaboracion docente. No se si plantear la demanda ante la jurisdiccion laboral (por ser cuestion salarial) o ante la administrativa dado q no es personal contratado...muchas gracias por anticipado
Hay una web muy interesante que se llama:
www.empresuchas.com está buena porque allí la gente denuncia injusticias, es una manera de lograr que alguien nos escuche, y también, compartir experiencias con otras personas y a la vez conocer en que lugares no deberíamos trabajar...
Injusticias, es lo que abundan en el mundo de hoy, le deseo suerte y que encuentre la mejor solución para su tema.
Disculpeme, sólo quería compartir esa dirección web, porque quizá allí encontrara algo relacionado. Es lo que puedo ofrecer, porque no soy abogada, pero dentro de los recursos que he visto, me pareció una buena idea.
Siento no haberle sido útil. Un saludo.
Mirando la jurisprudencia, la encuentro de dos colores, la del TS que se desarrolla por lo contencioso-Advo. y la del TSJ Castilla-León que lo hace por la Social.
TS - Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo. Sent. de 4 de Febrero de 2003 . Sr. González Rivas
Resumen: @ RECURSO DE CASACION - En interés de la ley: desestimación: carácter no dañoso ni erroneo de la sentencia recurrida: criterios de aplicación: contrato administrativo temporal de profesor asociado: prorroga: desestimación del recurso. @ Recurso nº 47762/2001
A Favor: Administrado En Contra: Universidad
TSJ - Castilla-León - Social. Sent. de 9 de Junio de 2005 . Sección 1ª Sra. Segoviano Astaburuaga Nº Recurso: 1004/2005
Resumen: @ ADMINISTRACIONES PUBLICAS - Personal a su servicio, Personal laboral El actor observó un conducta de absoluta pasividad, sin que quepa entender que el cese que ahora se produce de su contrato administrativo de profesor asociado constituye un despido que pone fin a una relación laboral, el hecho de que se haya declarado la anulación por el Tribunal Supremo del art.2.1 del RD 1342/88, no comporta per se la nulidad del contrato administrativo de profesor asociado suscrito por el hoy recurrente, ni que la relación habida entre las partes fuera de naturaleza laboral.
A Favor: Admón. Auton. En Contra: Trabajador.